Permisos laborales por elecciones presidenciales 2017

“No te restes, súmate” Participa de estas elecciones presidenciales y parlamentarias el próximo 19 de noviembre y elige el país que quieres.

En relación con las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, que se realizarán el día 19 de noviembre, la seremi del Trabajo y Previsión Social, Ana Sáez,  informa lo siguiente:

En primer lugar invitamos a todos los trabajadores(as) de nuestra región a ejercer su derecho ciudadano de concurrir a votar, y a los empresarios a otorgar las facilidades y permisos legales para cumplir con este deber ciudadano.

Respecto de las próximas elecciones, es de suma importancia tener presente, que nuestra legislación consagra respecto de los trabajadores dependientes, los siguientes permisos:

Este domingo 19 de noviembre es feriado obligatorio con motivo de las elecciones presidenciales. Es por ello que centros comerciales y strip centers, administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, deben cerrar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 18 hasta las 6:00 horas del lunes 20.

En caso de dependientes que estén afectos a turnos rotativos, pueden laborar entre las 21:00 horas y las 24:00 horas del sábado o entre las 00:00 horas y la 06:00 horas del lunes.

En el caso que empleadores sujetos a la normativa no otorguen el feriado este domingo 19 de noviembre, las multas van desde las 10 UTM ($469.720) para establecimientos que tengan entre 1 y 49 trabajadores40 UTM ($1.878.880) para aquellos que cuenten entre 50 y 199 colaboradores; y 60 UTM ($2.818.320) para quienes dispongan de 200 o más funcionarios.

  1. TRABAJADORES DE CENTROS COMERCIALES Y MALL:
    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo en su Nº 7 establece que aquellos trabajadores, que en virtud de dicha norma, se encuentran exceptuados del descanso dominical y festivos, y que prestan servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, se encuentran legalmente liberados de prestar servicios el 19 de Noviembre del presente año, día de las elecciones, constituyendo para tales trabajadores un día de descanso obligatorio.
  1. TRABAJADORES DESIGNADOS VOCALES DE MESA:

Respecto de los trabajadores y trabajadoras designados como vocales o presidentes/as de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados/as de la Junta Electoral, debe tenerse presente que los empleadores deben concederle los permisos necesarios para cumplir tales funciones, sin descuento en su remuneración, conforme lo establece el artículo 156 de la Ley Nº 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  1. TRABAJADORES QUE DEBAN PRESTAR SERVICIOS LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS:

Respecto de los trabajadores que legalmente deban trabajar los días domingos y festivos, y que no se beneficien del descanso del día 19 de Noviembre, tienen derecho a ausentarse de su trabajo durante 2 horas a fin de sufragar, sin descuento de su remuneración, acorde con lo señalado en el artículo 155, inciso 2° de la Ley N° 18.700.
En los casos que el referido lapso de 2 horas resulte insuficiente para cumplir con este deber ciudadano, se recomienda que trabajadores/as y empleadores concuerden una modalidad y extensión del permiso que efectivamente permita sufragar.

  1. DÓNDE SE ENCUENTRA CONSAGRADA LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE CONCEDER LOS PERMISOS PARA IR AVOTARA LOS TRABAJADORES SIN DESCUENTO DE REMUNERACIONES. 

Por una parte, el día que se fije para la realización de las elecciones es feriado legal y por otra, el artículo 155 de la Ley 18.700, establece que ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores. 

  1. DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR A UN EMPLEADOR QUE IMPIDE A ALGUNO DE SUSTRABAJADORES CUMPLIR CON LOS DEBERES ELECTORALES O EJERCER EL DERECHO A SUFRAGIO 

Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal de Mesa, miembro de Colegio, o simplemente impide asistir a sufragar, puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo o al Call Center 600 450 4000 y ante el juez de policía local de la comuna donde ocurrió el hecho. 

  1. PUEDE UN EMPLEADOR PROHIBIR A UN TRABAJADOR DESEMPEÑARSE COMO VOCAL DE MESA O DESCONTAR EL DÍA DE REMUNERACIÓN? No, de conformidad al artículo 156 de la Ley Nº 18.700, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a lostrabajadores que sean designados vocales. Además, el artículo 131 de la misma Ley, sanciona al que impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Mesa Receptora de Sufragios, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años).

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