Greenpeace y duro fallo de la Corte Suprema por vertimiento de salmones del 2016: “El Estado y la industria salmonera engañaron al país”

El una resolución unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales de la Región de Los Lagos, quienes denunciaron el actuar negligente de diversos entes que autorizaron el vertimiento de 9.000 toneladas de salmones en el seno de Reloncaví. “El máximo tribunal del país ha dejado en claro quiénes mintieron y actuaron de manera neglicente. Esperamos una respuesta satisfactoria a este fallo por parte de los entes aludidos y especialmente de la industria salmonera. Este fallo los deja en un muy mal pie”, señaló Matías Asun, director nacional de Greenpeace. 

Como “un duro golpe a la credibilidad y funcionamiento de las insituciones del Estado y el actuar de la industria salmonera” calificó Greenpeace el hecho de la que la Corte Suprema haya acogido un recurso de protección presentado por pescadores artesanales y organizaciones medioambientales de la Región de Los Lagos y que dice relación con el vertimiento de 9.000 toneladas de salmón en el seno de Reloncaví. 

En un fallo de carácter unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal del país se encraga de criticar con severidad el actuar que tuvieron durante el vertimiento el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Dirección de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar), la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Salud y la Superintendencia del Medioambiente.

La Corte Suprema indica, a propósito del contexto meteorológico en que se realizó el vertimiento, que “las instituciones involucradas omitieron desplegar alguna actividad que aminorara los efectos que esa condición climática, que era conocida con anticipación, podía producir sobre los cultivos acuícolas, como efectivamente sucedió, y en tan gran magnitud”.

Asimismo, el máximo tribunal considera que: “atento a lo antes razonado, se puede concluir que la actuación de los recurridos se ha apartado tanto de la normativa jurídica que regula sectorialmente las emergencias ambientales y sanitarias, así como de la que se orienta directamente a la protección del medioambiente, lesionando con esta conducta el derecho de los recurrentes garantizado por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19, N°8, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, de manera que el recurso de protección interpuesto ha de ser acogido”.
 
Para Greenpeace resulta especialmente decidor que los jueces hayan advertido que “era un hecho público y notorio, acreditado con las múltiples publicaciones de prensa escrita y digital acompañadas a la causa, que algunos contenedores o bins fueron rechazados por las plantas de harina de pescado cuando se superó su capacidad de procesamiento por lo que fueron devueltos a las empresas, de modo que resulta inconcuso que había biomasa tratada con sustancias químicas cuyo destino se desconoce y que bien pudo formar parte de aquella porción de la mortalidad que no se destinó a ser desechada en un vertedero”.
 
“Con este fallo de la Corte Suprema se confirma que las instituciones del Estado y la industria salmonera engañaron al país. Fueron ellos, su negligencia y luego su intento de ocultar la verdad lo que generó una de las crisis sociales y medioambientales más severas que ha debido enfrentar el país en el último tiempo. Esperamos una respuesta satisfactoria a este fallo por parte de los entes aludidos y especialmente de la industria salmonera. La verdad es que este fallo los deja en un muy mal pie ante la opinión pública”, dijo Matías Asun, director nacional de Greenpeace.
Por último, la Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, de la Superintendencia del Medioambiente y del Ministerio del Medioambiente a que, en un plazo de dos meses, adopten las medidas preventivas, correctivas y de coordinación a fin de  evitar los riesgos para la salud de la población y los daños al medioambiente, “las que se informarán a esta Corte, debiendo, en todo caso, continuarse con las investigaciones científicas y administrativas que contribuyan al establecimiento de medidas que propendan a impedir la repetición de lo ocurrido”.

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