Diputado Flores (DC) celebra aprobación de proyecto que endurece sanciones por maltrato contra adultos mayores, niños y discapacitados

El proyecto, el cual ahora pasa al Senado,  establece como agravante el hecho de que el agresor esté a cargo del cuidado de la persona contra la cual ejerce violencia, inhabilitándolos para empleos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren relación directa con personas menores de 14 años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

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El subjefe de la bancada DC, Iván Flores, valoró hoy la aprobación en la Cámara del proyecto de ley del cual fue coautor, que aumenta las penas y sanciones para quienes maltraten o golpeen a menores y personas en estado vulnerable, permitiendo que este tipo de agresiones reciban la condena adecuada, ya que antes ello no estaba tipificado debidamente. 

Al respecto, el diputado Flores dijo que “con la aprobación de este proyecto, estamos cerrando todo espacio a la impunidad para quienes abusen de personas vulnerables. Será un delito la agresión física y sicológica, a niños, adultos mayores y a personas en situación de discapacidad”. 

En la misma línea, el parlamentario agregó que “previo a esta iniciativa, nuestro código penal no definía expresamente este tipo de hechos, por lo que cuando se registraban agresiones violentas contra menores de edad, ancianos o personas con algún grado de vulnerabilidad por parte de quienes supuestamente, eran los encargados de cuidarlos, dichos agresores sólo recibían sanciones menores y no se consideraba como agravante el estar a cargo de quien resultaba ser su víctima”. 

El proyecto sanciona a quien ejerza violencia o maltrato físico en contra de un menor de catorce años de edad, adulto mayor o persona en situación de discapacidad, con la pena de prisión en cualquiera de sus grados y multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales. Si el maltrato es habitual, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Si el hecho constituye un delito de mayor gravedad, se aplicará sólo la pena asignada por la ley.

Asimismo, se aprobó que “quien, teniendo un deber especial de cuidado respecto de un menor de catorce años de edad, incurra en una acción u omisión de maltrato o violencia física, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años y 1 día), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.” 

Registro de inhabilitaciones

El texto legal dispone adicionalmente que el Registro General de Condenas tenga dos secciones especiales accesibles mediante Internet u otro medio electrónico: “Inhabilitaciones impuestas por Delitos de Connotación Sexual cometidos contra Menores de Edad” e “Inhabilitaciones impuestas por Delitos contra la vida, integridad física o psíquica de menores de catorce años de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad”. 

Para la contratación de una persona que deba relacionarse con menores de catorce años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, cualquier persona, natural o jurídica, podrá solicitar que se le informe o consultar estos registros. 

En el caso de las instituciones públicas o privadas, deberán solicitar esta información antes de contratar a una persona para estos mismos fines. El Servicio de Registro Civil e Identificación se limitará a informar si a la fecha de la solicitud la persona por quien se consulta está inhabilitada y omitirá proporcionar todo otro dato o antecedente que conste en el Registro. 

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