Corte de Apelaciones de Valdivia ordena a isapres Colmena Golden Cross S.A. y Masvida S.A. aceptar afiliación de usuario con prexistencias

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió  un recurso de protección y ordenó a las isapres Colmena Golden Cross S.A. y Masvida S.A., permitir libremente la afiliación de una persona con  patologías físicas, que fueron consideradas por las  instituciones de salud como prexistencias.

Corte de Apelaciones de Valdivia (1)En fallo unánime, (causa rol 1111–2015) la  Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki y Darío Ildemaro Carretta y el abogado integrante Luis Ulloa-  acogió  la acción cautelar presentada por Miguel Ángel Sanhueza Pacheco, quien intentó en forma infructuosa contratar un plan de salud en ambas isapres.

“Ambas recurridas incurren en un actuar arbitrario e ilegal al denegar la contratación con quien ha padecido de patologías físicas, que se consideran enfermedades prexistentes, y con ello han vulnerado el derecho de don Miguel Sanhueza a elegir el sistema de salud, estatal o privado, que éste desee, con libre acceso a él, en un plano de igualdad, de hecho, con todos los que demanden la atención del mismo sistema”, dice el fallo.

La Corte de Apelaciones establece que “la única garantía en materia de salud que es cautelada por el recurso de protección es precisamente la que se refiere a la libre elección del sistema de salud, sea este público o privado. Así las cosas, si se pretende amparar a las personas, debe entenderse en términos amplios la garantía, no pudiendo permitirse que cualquier institución de salud previsional, pueda afectar este derecho, negándose a contratar por razones que claramente apuntan únicamente a un tema de ganancias financieras”.

Por lo tanto, la sentencia acoge  “el recurso de protección interpuesto por Miguel Ángel Daniel Sanhueza Pacheco, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. e Isapre Masvida S.A., y en consecuencia se ordena a la recurridas permitir a don Miguel Sanhueza el ejercicio de su derecho a la libre elección del sistema de salud, suscribiendo el contrato de salud, conforme al plan que se encuentre acorde a sus posibilidades económicas, con costas”.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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