Corte de Apelaciones de Valdivia ordena a caja de compensación devolver fondos retenidos a pensionado

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por Luis Alberto Zambrano Aliante y ordenó a la Caja de Compensación La Araucana dejar de “retener fondo alguno del recurrente” de su fondo de pensión.

Mazo

En fallo unánime (causa rol 1147–2015), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Kompatzki, Darío Carretta y el abogado (i) Luis Ulloa–  acogió  la acción cautelar presentada por Zambrano Aliante, a quien le fue retenida parte de su jubilación, para cancelar un préstamo adquirido nueve años atrás.

 

“El proceder de la recurrida debe reputarse de ilegal, desde que fuera de todo amparo normativo ha procedido a hacerse justicia por mano propia, importando en el hecho, una privación a la recurrente en el legítimo ejercicio de su garantía fundamental de dominio sobre el dinero descontado perteneciente a su pensión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) no existe normativa que faculte a la parte recurrida para hacer tal imputación. En efecto, en esta materia, el artículo 58 del Código del Trabajo, autoriza al empleador a descontar de las remuneraciones, entre otros conceptos, determinadas obligaciones, algunas en forma autónoma del empleador y otras que requieren acuerdo con el trabajador, mas en este caso, no se está ante un descuento que haga el empleador, ni tampoco nos encontramos en presencia de una remuneración”.

Por estas consideraciones, concluye, “(…) se declara que se ACOGE, la acción de protección deducida en lo principal de la presentación de fojas 5, por don LUIS ALBERTO ZAMBRANO ALIANTE, en contra de la Caja de Compensación La Araucana, y se declara que la recurrida no puede retener fondo alguno del recurrente, producto del mutuo de dinero contratado entre las partes en el año 2006, y además debe proceder a devolver los montos que por dicho concepto el presente año haya retenido a la recurrente, con costas”.

Ver fallo (PDF)

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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