Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena a la Junaeb responder solidariamente por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y ratifica fallo de primera instancia que ordena a  la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb, responder solidariamente por la demanda laboral interpuesta por María Cristina Yáñez Provoste y Eliana Isabel Huenchucona Agüero, en contra de I.B. Alimentación S.A. (Ibasa), empresa que prestó servicios licitados de raciones alimentarias. 

 

Corte de Apelaciones de Valdivia (1)En fallo unánime (causa rol 118-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki,  Darío Ildemaro Carretta y Marcelo Vásquez– rechazó el recurso de nulidad  por “no observándose en la dictación del fallo los vicios denunciados”.

En el fallo de primera instancia, dictado por el magistrado Daniel Mercado Rilling, del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, se establece: “Que es un hecho no discutido que entre la demandada principal I. B. Alimentación S.A. (IBASA) y la demandada solidaria JUNAEB, con fecha seis de febrero de dos mil doce, se celebró un contrato de prestación de servicios de raciones alimenticias que fue aprobado por resolución de la misma fecha y del cual se tomó razón en Contraloría General de la República el cinco de marzo de dos mil doce”.

La resolución agrega que “a la luz de lo razonado en los considerandos segundo y tercero, las normas de subcontratación son aplicables a personas jurídicas de derecho público y en este caso en concreto a JUNAEB”.

Fallos similares han sido ratificados por la Corte Suprema Sentencias, quien señala (en causas roles 29088-2014 y 31227-2014, y 31224-2014 y 1727-2015)  que “los organismos estatales son responsables de los pagos de las empresas subcontratadas por medio de licitaciones públicas”.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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