Corte de Valdivia rechaza recurso de protección interpuesto por la Municipalidad en contra del Sename

mazo-justicia-juezLa Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por el alcalde de la ciudad, Omar Sabat Guzmán, en contra de la directora del Servicio Nacional de Menores –Sename– de la Región de Los Ríos, Ximena Ferrada, por considerar ilegal y arbitrario el plazo otorgado para traspasar los casos de 100 niños y adolescentes -quienes eran atendidos hasta la fecha por el proyecto de reparación de maltrato Infantil Ayelén, dependiente del municipio- al nuevo programa de reparación que se adjudicó la licitación, en noviembre pasado.

En fallo unánime (causa rol 1473–2015), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou y la fiscal judicial, María Heliana del Río–, rechazó el recurso por considerar que el actuar del Sename impugnado está sujetado a las normas legales.

“Que a mayor abundamiento, refuerza lo expuesto, que todo proceso de integración a programas especializados con menores en la calidad que sustenta el recurrente, se sujeta a un proceso de Licitación de Proyectos regidos por la Ley N° 20.032, el que se llevó a cabo de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos y del que dan cuenta los documentos acompañados por la recurrida, resultando destacable lo instituido en las Bases Administrativas del proceso de licitación pública, en su numeral 12, letra f, donde se indica la obligación de “garantizar la continuidad de los procesos de intervención” para el caso de que se adjudique a un colabordor distinto al ejecutor; más aún, se estipula claramente el procedimiento de traspaso y el plazo para su verificación”, sostiene el fallo en alzada.

Resolución que agrega: “en coherencia con lo expuesto en los considerandos precedentes, no se advierte por esta vía, capítulo alguno que pudiere impugnarse de ilegalidad, pues el proceso que culmina con el acto estimado vulneratorio por el recurrente, se ha sujetado a las normas legales, en especial a lo dispuesto en la Ley N° 20.032. y a la Ley N° 19.880, sobre Base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, como son aquellos emanados del Sename regido por el Decreto Ley N° 2.465 de 1979 del Ministerio de Justicia que lo crea y fija el texto de su Ley Orgánica”

“Que asimismo –continúa–, al haberse regido la conducta de la recurrida por la normativa referida, no puede estimarse que ella sea además, arbitraria o caprichosa, pues se desarrolla en el marco de un cronograma temporal que cuenta además con estándares técnicos y profesionales y con el adecuado acompañamiento que se precisa, con prevalencia en su ejercicio por velar y resguardar el interés superior de los niños, niñas y/o adolescentes”.

Razonamientos que, junto a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política y en el auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación de recursos de protección de garantías constitucionales, Ley N° 20.032., Decreto Ley N° 2.465 de 1979 del Ministerio de Justicia que lo crea y fija el texto de la Ley Orgánica Orgánica de Sename y Ley N° 19.880, sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado llevan al tribunal a declarar que: “SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don OMAR RASHID SABAT GUZMAN, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, a favor de 100 niños y/o adolescentes que individualiza y sus respectivas familias, todos beneficiarios del Proyecto de Reparación de maltrato Infantil Grave PRM Ayelén ejecutado por la Municipalidad indicada, contra doña XIMENA FERRADA, Directora del Servicio Nacional de Menores Región de Los Ríos”.

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