Corte de Valdivia ratifica fallo que condenó a Salfa Sur por prácticas antisindicales

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Automotriz Salfa Sur Limitada y ratificó fallo de primera instancia que condenó a la empresa por prácticas desleales, al remplazar con trabajadores internos a quienes participaban de una huelga legal en el marco de un proceso de negociación colectiva. 

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En fallo unánime (causa rol 122-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Loreto Coddou– determinó que “al sustituir el empleador a los trabajadores huelguistas por trabajadores no involucrados en la negociación colectiva y que prestan servicios en el mismo establecimiento y en otros de la misma empresa, sin un mayor costo en la remuneración, como quedó acreditado, se infringe la norma prohibitiva del reemplazo, resultando evidente la acción constitutiva de práctica desleal, motivo que se estima suficiente para desestimar el recurso, por la causal invocada”.

En el fallo de primera instancia, dictado por el magistrado Hernán Valdevenito, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, (causa rol S-6- 2015) se sostiene que “(…) permitir el remplazo de trabajadores llevaría a la huelga a ser inoperante en la práctica, por cuanto el empleador podría enfrentar sin problemas cualquier negociación colectiva y huelga consecuente, contratando personal con antelación al inicio conocido del proceso de negociación colectiva, precaviendo la posibilidad de huelga y/o utilizando trabajadores de la empresa no adheridos a la huelga, para que realicen las  labores del personal paralizado. Así, no tendría objeto alguno consagrar un derecho para que no tenga efecto… más aún, si se tiene presente que la denunciada es una empresa que tiene una gran cantidad de sucursales a lo largo del país, lo que facilita ostensiblemente su posibilidad de remplazar con trabajadores propios a los trabajadores huelguistas”.

Resolución de primera instancia que condenó a la empresa denunciada “al pago de una multa a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, ascendente a la suma de 50 UTM”.

La resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia fue recurrida por la Salfa Sur Limitada ante la Corte Suprema.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

 

 

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