Corte de Apelaciones Valdivia confirma fallo que condenó a conductor aplicando la denominada Ley Emilia 

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer –lunes 11 de enero- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra del fallo que condenó a José Demetrio Silva Vásquez, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y no dar cuenta a la autoridad de accidente de tránsito con resultado de muerte, ilícitos perpetrados el 28 de mayo de 2015, en la comuna de Panguipulli.

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En fallo unánime (causa rol 938-2015), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Darío Carretta, la fiscal judicial, María Heliana del Río y el abogado (i) Luis Ulloa– ratificó la sentencia dictada por el magistrado Cristián Rojas Collao, por el  Juzgado de  Garantía de Panguipulli, que condenó en procedimiento abreviado a  la pena remitida de 3 años y un día a Silva Vásquez, quien deberá purgar, bajo los preceptos de la ley, un año efectivo de presidio.

“Que resulta útil consignar que la sentencia motivo del recurso de apelación se expidió en el marco de un procedimiento abreviado, cuya procedencia es en los casos que contempla el artículo 406 del Código Procesal Penal, y “para ello es necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento”, expone el fallo en alzada.

En la resolución de primera instancia (causa rol 460- 2015), el magistrado Rojas Collao dispuso “(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 196, en relación al artículo 195, ambos de la Ley N° 18.290, la ejecución de la pena sustitutiva aplicada al sentenciado queda en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que se le ha aplicado, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta misma causa en razón de la medida cautelar de prisión preventiva que lo aqueja ininterrumpidamente desde el día 28 de mayo del año 2015”.

Además, se aplicó a Silva Vásquez las penas accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Los hechos

El fallo da por acreditado que aproximadamente a las 19.35 horas del 28 de mayo de 2015, José Demetrio Silva Vásquez, y conducía una camioneta de su propiedad, “por la Ruta CH201, Camino Internacional Liquiñe de la comuna de Panguipulli, en estado de ebriedad. En ese mismo momento, caminaba por el costado derecho de la calzada, la víctima doña Silvia Herminda Fucha Quintoman, a quien el imputado atropelló, golpeándola violentamente con la parte frontal derecha de la camioneta, lanzándola varios metros fuera de la calzada. Producto de lo anterior la víctima falleció en el lugar, siendo su causa de muerte un politraumatismo. El imputado, no detuvo la marcha, no prestó auxilio a la víctima, no llamó a la autoridad dando cuenta del hecho, sino que se retiró a su domicilio dándose a la fuga del lugar de los hechos.

A las 23:44 el imputado se practicó el examen de Intoxilazer, el que dio como resultado 1.45 gramos de alcohol en la sangre”.

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