Corte de Apelaciones de Valdivia revisa apelaciones en caso de torturas a dirigente político en 1973

La Corte de Apelaciones de Valdivia revisó el sábado -16 de enero- las apelaciones presentadas ante el tribunal de alzada, tanto por la defensa como por los querellantes de Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, procesado por el delito de lesa humanidad de aplicación de tormentos, en la persona de Rogers Sigfredo Delgado Sáez, cometido entre  septiembre y diciembre de 1973.

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En fallo unánime (causa rol 231-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta, Loreto Coddou y el ministro suplente Carlos Acosta– confirmó la sentencia dictada el 6 de noviembre pasado, por el ministro instructor de la causa, Juan Ignacio Correa,  respecto del procesamiento de Kellet Oyarzún y el no someter a procesamiento a  René Quezada de La Plaza, Rubén Aracena González y Juan Yáñez Ruíz por los delitos de torturas y de asociación ilícita.

Respecto del auto de procesamiento de Kellet Oyarzún, el fallo expone “Que a juicio de esta Iltma. Corte los antecedentes escritos en la resolución apelada, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, son suficientes para tener por justificada la existencia del delito ya referido, apareciendo presunciones fundadas para estimar que el imputado Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, ha tenido una participación culpable en el mismo como autor intelectual y material, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal”.

En relación a la apelación de los querellantes sobre el procesamiento de Quezada de La Plaza,   Aracena González y Yáñez Ruíz la resolución de alzada indica “Sobre el particular cabe tener presente, haciéndose cargo esta Iltma. Corte de las alegaciones de la querellante, que los antecedentes allegados al proceso hasta este momento no, son suficientes para estimar que existan presunciones fundadas de participación de los referidos imputados en los delitos de tortura y/o asociación ilícita, materia de la querella rolante a fs. 58 y ss”.

En la sentencia se revoca además, la prescripción que la resolución de primera instancia había decretado sobre Eduardo Hunter Abarzúa “Se REVOCA la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 1480 y siguiente, y se resuelve que no se hace lugar a declarar prescrita la acción penal respecto de Eduardo Hunter Abarzúa”.

Ver fallo (PDF)

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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