Corte de Apelaciones de Valdivia ordena a caja de compensación restituir cobrados indebidos a deudor solidario de préstamo

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto por deudor solidario y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana “restituir las sumas de dineros descontadas indebidamente, con reajustes e intereses legales”.

Corte de Apelaciones de Valdivia (1)

En fallo unánime (causa rol 1602–2015), la  Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Darío Carretta,  Marcelo Vásquez y la fiscal judicial María Heliana del Río– acogió la acción cautelar presentada por José María Montecinos Montecinos,  quien firmó en julio de 2003 como aval y deudor solidario de un préstamo solicitado por Ricardo Navarrete Toledo, operación crediticia que fue repactada  por el deudor principal, en octubre de 2011; y pese a ello, la caja ha descontado desde mayo de 2015, $24.380 de la remuneración del recurrente.

“(…) el documento denominado “acuerdo de pago”, de 18 de octubre de 2011 celebrado entre don Ricardo Navarrete Toledo, y la Caja La Araucana, en su cláusula tercera se lee: ‘Por el presente acto, el deudor reconoce y declara formalmente adeudar a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, la suma equivalente a $1.462.806’.- La cláusula cuarta señala: ‘Con la exclusiva finalidad de facilitar al deudor el pago de la deuda ya indicada, la Caja ha aceptado la petición del deudor de pagar las cuotas morosas del crédito en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $24.380 cada una a partir del mes de 20 de noviembre de 2011 las cuales serán descontadas de sus remuneraciones junto a la cuota vigente del crédito que le corresponda cancelar normalmente’”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Que al descontar la recurrida las cuotas de los ingresos del recurrente se ha vulnerado el derecho de propiedad, establecido como garantía constitucional en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, a gozar de su remuneración sin los descuentos realizados de manera ilegal y arbitraria, desde que no ha existido título legal que lo justifique, ya que los descuentos se han fundado en el acuerdo extracambiario de 18 de octubre de 2011, y no en el de 2003. ” agrega la resolución.

Por estas consideraciones, concluye, “(…) se ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José María Montecinos Montecinos en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y, en consecuencia, se deberán restituir las sumas de dineros descontadas indebidamente, con reajustes e intereses legales correspondientes al recurrente”.

Ver fallo (PDF)

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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