Corte de apelaciones de Valdivia acoge recurso y ordena levantar sanción a dirigente de club deportivo

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió, el martes 23 de febrero, el recurso de protección interpuesto por José Salvador Arancibia Pacheco, presidente de la comisión de ética del club Bancario de Osorno, en contra del directorio de la institución deportiva –representado  el presidente, Mario Artemio Cárdenas Bórquez– que le aplicó el 2 de diciembre de 2015,  la medida disciplinaria de suspensión como socio. Sanción que le impidió participar en las elecciones de renovación de la directiva de la organización.

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En fallo dividido (causa rol 1605-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Loreto Coddou y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– acogió la acción cautelar por estimar que la decisión del directorio infringió las garantías constitucionales del recurrente.

“Que, analizados los hechos en que se funda la medida impuesta, es posible advertir en primer término que ningunos de ellos se condice con las causales de suspensión esgrimidas. En efecto, la primera conducta que se reprocha al actor, está dada por haber denunciado irregularidades al Ministerio de Justicia al margen de los estatutos, sin embargo, revisado el texto acompañado, no aparece que la posibilidad de denunciar está vedada a los miembros de la Comisión de Ética conforme a las disposiciones estatutarias que la regulan. En segundo término, la eventual negligencia e incumplimiento de obligaciones que se esgrime como fundamento de la medida, aparece como vaga e imprecisa, sin que se base en hechos concretos y específicos que permitan un adecuado derecho a defensa de los sancionados”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega:  “(…) a mayor abundamiento, el texto reglamentario aludido, no contempla una instancia clara de descargos que permitan a los sancionados, con la medida de suspensión, controvertir las imputaciones, cargos, rendir prueba en contrario y eventualmente, recurrir de una decisión adversa, garantías mínimas del debido proceso garantizado por la Constitución en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política, en su manifestación de derecho a defensa, de lo que se deduce que se trata de una medida infundada, inmotivada y por ende arbitraria”.

“SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por don José Salvador Arancibia Pacheco, disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se deje sin efecto la medida aplicada consistente en la suspensión de la calidad de socio del actor del Club Deportivo Bancario de Osorno, permitiéndole el goce y ejercicio todos los derechos que los estatutos le confieren, debiendo informar a esta Corte el cumplimiento de la medida impuesta, bajo apercibimiento legal”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Juan Carlos Vidal. 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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