Corte de Valdivia confirma sentencia del TOP de Valdivia en caso de robo con violencia en local comercial Carro’s

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó ayer -jueves 3 de marzo- los recursos de nulidad interpuestos por Davis Abner Vásquez Vera y R.I.V.V. imputados como autores del delito consumado de robo con violencia, ilícito perpetrado el 1 de abril de 2015, en el local comercial Carro’s de la ciudad.

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En fallo dividido (causa rol 52-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ruby Alvear, Juan Ignacio Correa y Marcia Undurraga– no admitió la teoría de la defensa de los sentenciados, en relación a determinar el grado de participación de cada uno de ellos y que buscaba rebajar la condena impuesta por el tribunal de primera instancia.

“La sentencia -por voto de mayoría- decidió acoger la circunstancia agravante en comento, esto es “ser dos o más los malhechores”, a petición del Ministerio Público y de la parte querellante, toda vez que resultó plenamente establecido que los dos acusados participaron de una manera inmediata y directa en la comisión del hecho N° 1, intervención que aumentó el injusto al intentar asegurar, por un lado, la impunidad por la ayuda mutua y distribución de funciones que concordaron y, además, esta pluralidad permitió y facilitó el cometido del robo con violencia, delito en el cual los acusados participaron inmediata y directamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 bis N° 3 del Código Penal.” precisa el fallo.

Tras el fallo del tribunal de alzada, se ratifica la condena impuesta por el TOP de Valdivia de 10 años y un día para Vásquez Vera y de 7 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social y la obligación de someterse a un tratamiento para la rehabilitación por adicción a las drogas al adolescente R.I.V.V, a quien además se le condenó -en el mismo proceso- como autor del delito de robo con fuerza, ilícito cometido el 10 de mayo de 2015.

La resolución fue tomada con el voto en contra de la ministra Marcia Undurraga, quien estuvo por acoger los recursos de nulidad, sólo en cuanto a la no consideración de la agravante de pluralidad de malhechores y rebajar la pena impuesta a los sentenciados.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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