La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó – el martes 15 de marzo– resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que acogió recurso de amparo interpuesto por la Asociación Indígena Peñi Mapu, en contra del Comité de Agua Potable Rural de Ñancul, por aprovechamiento indebido de los derechos del recurso.
En fallo unánime (causa rol 67-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Ruby Alvear y Loreto Coddou– rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, que buscaba dejar sin efecto la sentencia de primera instancia del 28 de diciembre de 2015, que determinó -en su parte resolutiva- que el “Comité de Agua Potable Rural de Ñancul, deberá instalar, dentro de tres meses, un equipo de medición de tipo flujómetro digital, que permita ajustar mediante regulación de válvulas el caudal máximo a extraer en 5 l/s”.
El fallo en alzada confirmó la resolución del Juzgado de Panguipulli, pero ampliando el plazo para cumplir con la instalación del tipo flujómetro a un año.
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