Corte de Valdivia acoge recurso de protección y ordena a Municipalidad de Corral renovar patente comercial a servicentro 

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección interpuesto por la Sociedad Comercial Millakawell S.A. y ordenó al municipio corraleño dejar sin efecto decreto que eliminó la patente comercial del recurrente y reincorporarlo “como contribuyente de dicha patente para la actividad económica de venta de combustible y gas”, la que realiza desde  2003.

Corte de Apelaciones de Valdivia (1)

En fallo unánime (causa rol 110-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada  por los ministros Ruby Alvear, Loreto Coddou y Fernando León- dejó sin efecto el decreto exento, dictado el 31 de diciembre de 2015 por la Municipalidad de Corral, que eliminó la patente comercial definitiva del recurrente, ordenando al municipio “emitir o expender el correspondiente comprobante destinado a pagar la patente comercial, que vencía el 31 de enero de 2016, incorporándolo como contribuyente de dicha patente para la actividad económica de venta de combustible y gas, asignándole rol comercial, con costas”.

La resolución sostiene que, tras el análisis de los antecedentes y pruebas presentadas, “el Alcalde de la Municipalidad de Corral procedió a eliminar la patente comercial definitiva de la empresa recurrente, mediante Decreto Exento N° 2481, de fecha  31 de diciembre de 2015, sin que conste que haya sido notificado y, lo que es más grave, sin la debida fundamentación de la decisión del acto administrativo adoptado, como lo exige por el artículo 16 de la Ley N° 19.880 (que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado)”.

“Que de acuerdo a lo señalado en los fundamentos anteriores, aparece de manifiesto que la recurrida afectó la garantía constitucional denunciada como infringida por la recurrente, esto es, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, desde que se le eliminó la patente comercial para la explotación del giro comercial, sin la debida fundamentación, ni notificación, lo que deviene arbitraria y, además, ilegal. Arbitraria, dado que aparece como producto del mero capricho del recurrido, carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; e ilegal, desde que el poder jurídico que se detenta por la autoridad edilicia, se ha excedido en su ejercicio, de acuerdo a sus facultades legales y constitucionales”, agrega el fallo.

Ver fallo (PDF)

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL 

2 lecturas