Senador De Urresti valora avance de proyecto que sanciona la colusión

urrestiComo una iniciativa que contribuirá a frenar el abuso y castigar a los delincuentes de cuello y corbata que con sus malas prácticas afectan a los consumidores, calificó el senador Alfonso De Urresti el proyecto de ley que sanciona la colusión y establece elevadas multas para quienes se coludan y que fue aprobado  en su segundo trámite constitucional en la sala del Senado.

  “Se requiere esta ley con urgencia para frenar el abuso increíble de parte de empresarios que utilizando información privilegiada se han coludido para aumentar sus utilidades, para sacar del mercado a competidores y lo más grave, perjudicando a miles de consumidores”, dijo De Urresti.

Además, recordó el trabajo efectuado en la Comisión Constitución “para generar un proyecto mayor de modernización del sistema de libre competencia, del tribunal y de distintas instituciones, para avanzar en un tipo penal con cárcel efectiva para estos señores de cuello y corbata”.

El parlamentario de la Región de Los Ríos destacó la labor de la Fiscalía Nacional Económica  (FNE), que “en forma eficiente realiza sus investigaciones sin publicidad y con resultados exitosos que han permitido desbaratar carteles, con real eficiencia, dedicados a la investigación rigurosa”, dijo De Urresti.

Colusión

El proyecto que tipifica el delito de colusión fue objeto de gran debate dentro de las comisiones especializadas del Senado.

En tales oportunidades se discutió acerca del tipo penal de colusión (que hasta ahora no se encuentra tipificado), que busca disuadir de forma efectiva las conductas o prácticas que atentan contra la libre competencia. 

Se regulan diversas materias que buscan principalmente la disuasión de las conductas que van en contra de la libre competencia. Entre ellas se encuentran el establecimiento de sanciones penales y de multas administrativas.

Por ejemplo, se establece una pena de 3 años y 1 día hasta 10 años cuando se ha condenado en virtud del delito de colusión, y con presidio efectivo de a lo menos 1 año, es decir hay una regla especial que dispone que frente a una medida alternativa se cumple al igual como sucede en la denominada “ley Emilia” el cumplimiento de pena privativa de libertad de a lo menos un año.

Regla especial: no se puede rebajar la pena por atenuantes.

Régimen de multas administrativas: se multiplica por dos la multa el beneficio económico obtenido. Adicionalmente se podrá aplicar una multa hasta el 30 por ciento de las ventas (puede significar una quiebra)

Nuevas facultades a la fiscalía nacional económica, institución que ahora tendrá también además de su función investigadora, pudiendo realizar estudios de mercado.

Personas condenadas no pueden contratar a cualquier título con el estado ni adjudicar ningún tipo de licitación.

Se regula la notificación de las operaciones de concentración, también llamadas fusiones de empresas, que sin necesariamente atentar contra la libre competencia, deberán siempre notificar a la Fiscalía Nacional Económica, para que sea esta entidad quien determine si efectivamente se

Afectados van a tener derecho a indemnización de perjuicios: toda persona afectada por delito de colusiónva apoder ser indemnizado directamente, sin perjuicio de las acciones colectivas que pudieran llevar adelante el SERNAC por ejemplo. Las acciones civiles de indemnización de perjuicios serán conocidas por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia.

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