Corte de Valdivia confirma sentencia y ordena a imprenta indemnizar a trabajadora por autodespido

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó –el viernes 7 de octubre– el fallo de primera instancia que condenó solidariamente a la Sociedad Industrial de Impresos Spa, Sociedad Inversiones del Sur Spa, Sociedad Digipres Spa, Empresa Rebeca Casas Muñoz Explotación Comercial e Industrial del Rubro Eirl y Transportes del Sur Limitada, a indemnizar por concepto de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales,  a María Eugenia Rebolledo Uribe, quien se desempeñó desde diciembre de 2001 como jefa administrativa de la Imprenta América.

Corte de Apelaciones de Valdivia (1)

En fallo unánime (causa rol 94-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Emma Díaz, Ruby Alvear y Loreto Coddou– confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, que acogió la acción de nulidad de autodespido de Rebolledo Uribe y la solicitud de declarar como “unidad económica” al conjunto de empresas demandadas.

“(…) que unidos a la prueba testimonial aportada don Javier Gallardo Casas, quien fue claro en señalar que la Sociedad de Transportes del Sur Ltda, tiene por objeto la entrega de trabajos realizados en la imprenta a los clientes y traer insumos a la imprenta; y por aplicación de las presunción establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, este magistrado dará por acreditado que las demandadas Sociedad Industrial de Impresos SPA, Rut: 76.261.519-3, Sociedad Inversiones del Sur SPA, Rut: 76.261.515-0,  Sociedad Digipres SPA, Rut: 76.199.797-1, Empresa Rebeca Casas Muñoz Explotación Comercial e Industrial del Rubro EIRL, Rut: 76.122.654-1, y Transportes del Sur Limitada, conforman un holding y/o forman empresas relacionadas, las cuales se encuentran organizadas bajo una sola dirección (doña Rebeca Casas Muñoz), lo que las hizo actuar frente a la trabajadora como una unidad económica, de manera que estas sociedades constituye una sola entidad para todos los efectos jurídicos laborales”, sostiene el fallo confirmado.

Resolución de primera instancia, dictada por el magistrado Hernán Valdevenito, que ordenó pagar con costas: “(i) la suma liquida de $ 666.962, desde el día siguiente de producido el autodespido, esto es, desde el día 01 de julio de 2015, (ii) indemnización por falta de aviso previo por la suma de $ 833.702, (iii) indemnización por 11 años de servicio, lo que totaliza la suma de $ 9.170.722, (iv) incremento legal establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a un 50% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente, equivalente a $ 4.585.361 (v).- Feriados legales, ascendente a la suma de $1.556.240, (vi) cotizaciones previsionales impagas de AFP (Hábitat S.A.); Salud (IPS); y AFC (Chile) respecto a los meses individualizados en el punto 4), 5) y 6) del considerando octavo de la presente sentencia, en base a la remuneración mensual bruta de $833.702.- pesos, (vii) cotizaciones previsionales de AFP (Hábitat S.A.), Salud (IPS) y AFC (Chile), desde el día siguiente al término de la relación laboral, es decir, desde el día 01 de julio de 2015, hasta la convalidación del despido, en base a la remuneración mensual bruta de $ 833.702”.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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