Consejo de Ministros aprueba primeros reglamentos para la implementación de la Ley de Reciclaje

Los secretarios de Estado de las carteras de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, de Vivienda, Minería y Agricultura ratificaron esta mañana el reglamento que crea el Fondo para el Reciclaje, el reglamento del Procedimiento de la ley y el que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos.

El Seremi del Medio Ambiente Juan Marcos Henríquez destacó la aprobación de los reglamentos que regulan la implementación de la Ley Marco de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley 20.920) por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. “Los reglamentos aprobados constituyen la base misma de la Ley de Reciclaje. El Ministerio está cumpliendo con los compromisos asumidos, así que esperemos que con su implementación podamos cumplir la meta de reciclar el 30% de los residuos de este país”, señaló.

En Chile se recicla menos del 10% de los residuos domiciliarios y con la implementación de esta ley se quiere llegar al menos a un 30% en los próximos cinco años. En este sentido, la implementación de la Ley permite cumplir con los estándares de la OCDE en materia de gestión de residuos, disminuir su generación e incrementar tasas de reciclaje.

La Ley de Reciclaje, impulsará que productores o importadores de seis productos prioritarios –aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas – se hagan cargo de los residuos de estos productos una vez que terminan su vida útil, estableciendo metas de recolección obligatorias para cada uno de ellos.

Reglamentos aprobados

Reglamento de Procedimiento de la Ley de Reciclaje: a través de este reglamento se establecerá el procedimiento para elaborar los decretos supremos que establezcan los instrumentos de prevención y valorización de productos.

Reglamento del Fondo para el Reciclaje: el Ministerio contará con un fondo de $2.100 millones de pesos (en régimen) destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

En este sentido, se establecen lineamientos estratégicos en materia sensibilización ciudadana para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Asimismo, el fondo busca la promoción del conocimiento técnico municipal y de los recicladores de base para prevenir la generación de residuos y fomentar la separación en origen, recolección selectiva, reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Finalmente se busca implementar proyectos de infraestructura para instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos entre otras cosas.

Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos: el instrumento dispone de las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos.

El ámbito de aplicación de este reglamento se establece para los movimientos transfronterizos de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos. Así, solo se permite la exportación de residuos para su valorización a países OCDE, mientras que en el caso de la eliminación de residuos, sólo se permite la exportación a países OCDE siempre y cuando en Chile no exista capacidad instalada para ello.

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