Diputado Morano celebra reincorporación del articulo 35 en la Ley del Gas

Luego de que en diciembre de 2016 la Cámara de Diputados aprobara en su tercer trámite constitucional la ley que modifica los servicios del gas y otras disposiciones legales, en la oportunidad el diputado Juan Morano, fue enfático al señalar la importancia del compromiso adquirido por parte del Ministerio de Energía, para crear una ley miscelánea o especial para la región de Magallanes, luego de que el Senado aprobara unánimemente la ley, eliminando así el artículo especial (Nº35) para Magallanes, que regulaba el uso del gas combustible para el transporte público en la región.

El parlamentario explicó que “el transporte público de Magallanes usa gas natural. Antes existía un artículo, el 35, que resguardaba el efecto de ese uso en la región y que el MEPCO no funcionara como en el resto de país, y, por lo tanto, no nos viéramos impactados en el precio del gas. Pero por un tema de procedimiento en la sala del Senado, se aprobó todo el articulado, en forma sucesiva y continua, es decir se dio por aprobado el proyecto entero y eso significó que el artículo 35 desapareciera”.

Ante la solicitud del parlamentario de modificar nuevamente la norma para el transporte público de Magallanes que utiliza el gas natural, el Ministerio de Energía restituyó el artículo 35 que indica que “cuando el suministro del gas natural comprimido para uso vehicular provenga de una empresa distribuidora de gas natural por red que esté sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, el impuesto específico a los combustibles será constante e igual a la componente base de dicho impuesto definido en la ley N° 20.765”.

Al respecto Morano se mostró satisfecho e indicó que “esto corrige el efecto del error de la tramitación en el Senado, ya que en la Cámara de Diputados se había considerado adecuadamente”. Además, el parlamentario sostuvo que “el Ministerio cumplió su compromiso de resguardar el tema del gas combustible para vehículos en Magallanes, por ejemplo, colectivos, micros, etc., y repuso el artículo 35, que reitero, en su momento la Cámara de Diputados aprobó, pero el Senado por error en la tramitación hizo que se perdiera ese resguardo”.

Dicho de otro modo, y como indica el documento enviado por el gabinete del Ministerio de Energía, “cuando la provisión de GNC corresponda a una empresa sujeta a fijación de tarifas por registrar excesos de rentabilidad (art. 31) o cuando se trate de empresas de la Región de Magallanes (art. 34), el impuesto específico será igual al componente base. Dicho de otro modo, el MEPCO no afectará el precio del GNC para uso vehicular para las empresas sujetas a regulación de precios”.

Además, y relacionado con el proyecto de ley ingresado por el Ejecutivo y que establece un nuevo gobierno corporativo para ENAP, Morano explicó que “el proyecto está de acuerdo a los nuevos tiempos y escenarios a enfrentar, y por lo tanto tiene por objeto modernizar ENAP, dándole un nuevo gobierno corporativo y una nueva forma de administración, que se haga cargo de la necesidad de actualización de las empresas del Estado para lograr una mejor gestión, administración y resultados, que en definitiva, redunden en beneficios para todos los chilenos”. 

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