El próximo 19 de abril, día del Censo Abreviado, es feriado legal.
Están prohibidas, desde las 00:00 horas hasta las 20:00 horas del día del Censo, las actividades, espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos, funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y eventos similares.
En materia laboral, adicionalmente, el día del Censo es feriado obligatorio e irrenunciable para los dependientes de los malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizado, bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, para todo dependiente que preste servicios en el comercio de bienes y productos alimenticios, cualquiera sea el tamaño de la empresa donde desempeñen sus funciones.
Se exceptúan de este feriado obligatorio e irrenunciable los establecimientos que expendan combustibles, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así comocualquier servicio que el INE haya contratado con ocasión del censo o que sea necesario para su realización.
Este feriado obligatorio e irrenunciable sólo se aplica a los dependientes, razón por la cual, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños pueden funcionar.
En cuanto al inicio y término del descanso de los trabajadores por el feriado del 19 de abril, la regla general es que empieza a más tardar a las 21:00 horas del día 18 de abril, y termina a las 6:00 horas del día 20 de abril, con dos excepciones:
- a) En caso de las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo, en cuyo caso, el descanso se extenderá entre las 00:00 y las 24:00 horas del día 19 de abril.
- b) En el caso de los trabajadores de restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 00.00 del día 19 de abril, y no podrá terminar antes de las 9:00 horas del día 20 de abril (al menos 33 horas continuas de descanso, según la ley).
Por lo tanto, los trabajadores del comercio (incluyendo cines, restaurantes y espectáculos, entre otros) no pueden, en modo alguno, incorporarse a sus labores a las 20:00 hrs., del día 19 de abril, debiendo aplicarse a su respecto los horarios de inicio y término del feriado irrenunciable antes indicado, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo.
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