Seremi del Trabajo hace un llamado a respetar el feriado irrenunciable del 1 de mayo

La seremi del Trabajo, Ana Sáez, hizo un llamado a los empresarios del comercio a que cumplan con el feriado obligatorio e irrenunciable de este 1° de mayo, asegurando además que “la Dirección del Trabajo estará fiscalizando dicho acatamiento legal, enfatizando además que ante el incumplimiento de esta norma, se procederá a la suspensión inmediata de labores de los trabajadores y se cursarán las multas respectivas, que van desde las 5 a 20 UTM por trabajador afectado”.

La autoridad regional manifestó su confianza en que tal como ha ocurrido en otras ocasiones, las empresas respeten este feriado, el cual es uno de los cinco de su tipo durante el año, junto al 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
Lo que establece la ley

Hay que recordar que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo. En este caso estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre las 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Los trabajadores que se exceptúan de este feriado son aquellos que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados); locales comerciales de aeropuertos y aeródromos civiles públicos y de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También trabajarán los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismos.

La seremi Ana Sáez aclaro que los trabajadores del comercio que sí deban trabajar este 1° de mayo, deberán descansar en el del próximo año. “Esta alternativa se debe a una norma legal vigente desde el año pasado que permite esta alternancia de año por medio si el trabajador sigue laborando con el mismo empleador, por ello se insta a los empleadores y trabajadores a acordar calendarios de rotación de personal que haga viable este derecho”.
También quedan excluidos de este feriado los locales comerciales atendidos por sus propios dueños.

El sitio web de la Dirección del Trabajo www.direccióndeltrabajo.cl tendrá habilitado un banner entre las 20:00 horas del día 30 de abril y las 14:00 horas del 1° de mayo para que los trabajadores del comercio realicen sus denuncias y obtengan información sobre el feriado. Así se podrá fiscalizar prioritariamente los locales del comercio denunciados.

Multas

Las empresas que cuentan con menos de 50 trabajadores, la multa será de 5UTM ($233.235) por cada trabajador.

En el caso de aquellos lugares que cuenten con un contingente que va desde los 50 y 199 trabajadores, la multa es de 10 UTM ($466.470), por cada trabajador.

Por últimos aquellas empleadores que tengan 200 o más trabajadores, arriesgan una multa de 20 UTM ($932.940) por trabajador.

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