Corte de Valdivia rechaza apelación y ratifica a Municipalidad de Pitrufquén como demandante en causa de contaminación en río Toltén

El año 2016, siete vagones de un tren de la empresa Fepasa cayeron producto del derrumbe del puente Toltén, ubicado a la altura de Pitrufquén en la Región de La Arauncanía. De ellos, 3 vagones transportaban soda cáustica, dos clorato y dos más petróleo. N. del E.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó –el martes 9 de mayo recién pasado– la apelación  interpuesta por la Municipalidad de Freire que buscaba dejar sin efecto la resolución del Tercer Tribunal Ambiental, que acogió a trámite la demanda de daño ambiental presentada por el municipio de Pitrufquen, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE, con ocasión del desplome del puente ferroviario sobre el río Toltén y la caída a su lecho de vagones de carga con productos químicos, hechos acontecidos en agosto de 2016.

En fallo unánime (causa rol 3–2017), la  Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la Ruby Alvear, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Juan Andrés Varas– ratificó la sentencia recurrida, dictada el 3 de marzo. La acción judicial del municipio de Freire tenía como propósito asumir como demandante en la causa ambiental.

La resolución del tribunal de alzada señala que “el fundamento de la apelación deducida por la I. Municipalidad de Freire consiste esencialmente en que la demanda de la I. Municipalidad de Pitrufquén no contenía los requisitos legales, en el sentido que omitiría toda referencia a los requisitos de concurrencia de la responsabilidad ambiental, sin haber conexión entre los hechos, la imputabilidad y la relación de causalidad. Por todo ello, sostiene la apelante, el Tribunal debió haber ordenado complementar la demanda dentro de quinto día (ex Art. 33 LTA), y por lo mismo, haber considerado como primera demanda la de la I. Municipalidad de Freire, y –para el caso de corregirse las omisiones denunciadas- haber tenido a la I. Municipalidad de Pitrufquén como tercero coadyuvante”.

Sentencia que agrega: “La segunda norma citada establece, como se sabe, un caso de preclusión (Sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 20 de abril de 2011, Rol 396-2009, Considerando Vigésimo Segundo), de modo que el interesado habilitado por la ley que demanda primero, impide que las demandas posteriores resulten viables, forzando su comparecencia en calidad de terceros (…)”.

“Que, sin entrar a un análisis del fondo de la controversia jurídica sobre la que versa el litigio que se conoce en primera instancia, sino limitándose a constatar la presencia o ausencia de los requisitos del artículo 254, que es lo que exige el Art. 33 LTA, es parecer de esta Corte que la demanda de la I. Municipalidad de Pitrufquén sí cumple con la exigencia legal (…) En conclusión, no parece a esta Corte que el Tercer Tribunal Ambiental haya infringido el Derecho al acoger a tramitación la primera demanda presentada, entendiendo las ulteriores como posibilidades de coadyuvación, razón por la cual se rechazará la apelación deducida, en lo dispositivo de esta sentencia”.

Por lo tanto “Que se CONFIRMA la resolución de primera instancia de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia), y que corre escrita a fs. 116, sin costas, atendida la existencia de motivo plausible para litigar”, concluye el fallo.

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