Gran interés generó coloquio a propósito del caso Yerko Puchento

La actividad se realizó la tarde del jueves 25 de mayo en la Sala de Plenarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad Austral de Chile (Campus Isla Teja, Valdivia). Expusieron los académicos UACh Dr. Juan Andrés Varas, Dr. Fernando Muñoz y Dra. Yanira Zúñiga.

Ante la denuncia de la ex ministra de Estado Cecilia Pérez en el Consejo Nacional de Televisión por los dichos del personaje televisivo de Daniel Alcaíno en el programa “Vértigo” de Canal 13, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile hizo eco de la situación para analizarla desde ángulos jurídicos.

Fue así como organizó un coloquio académico, el cual se llevó a cabo la tarde del jueves 25 de mayo en el Salón de Plenarios de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales, Campus Isla Teja, en Valdivia, contando con un amplio marco de público.  “Frecuentemente en temas que tienen alguna relevancia en la sociedad, los tomamos y tratamos de añadir algunos componentes de reflexión jurídica un poco más reposada”, destacó el Encargado de Extensión de esta Facultad, Prof. Juan Quintana.

El académico precisó que  “el coloquio tenía por objetivo tomar una discusión vigente pero aportar algunos elementos jurídicos un poco más elaborados y más meditados que la mera declaración pública a la rápida, sin entrar en algunos temas que son relevantes de discutir”.

“Hay una ofensa personal que es intolerable”

En la oportunidad expuso el Dr. Juan Andrés Varas, profesor de derecho civil y también decano de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales UACh, quien abordó el tema “Indemnización del daño moral por imputaciones injuriosas: Idiota no. Gorda si”. Planteó que “hay que agradecer la concurrencia de miradas disciplinarias distintas que hemos tenido los tres exponentes en este coloquio porque además son muy convergentes, en el sentido de que no se oponen la una de la otra. En particular la mía a lo que apunta es a cuál es el umbral sobre el que un insulto debe ser indemnizado con una sanción pecuniaria por daño moral. Mi tesis es que cuando los insultos, cualquiera sea el contexto, aluden a características personales que no son susceptibles de modificación por las personas y que no son voluntarias, como el color de la piel, mayor belleza o fealdad u orientación sexual, deben entenderse intolerables en una sociedad civilizada contemporánea. Desde el punto de vista del derecho civil esa intolerabilidad no significa que no puedan decirse; significa que si se dicen hay que pagar por ello”.

No obstante, aclaró que “la gente común y corriente tiene un estándar de protección más alto, es decir los personajes públicos tienen que saber tolerar un grado mayor de ofensa, de dichos y expresiones críticas sobre su persona que lo que ocurre con un ciudadano de a pie. La pregunta es si el hecho de ser personaje público, y en esto también coincidimos plenamente con la profesora Zúñiga, permite que se diga todo al respecto sin reparación alguna. La tesis, tanto mía como de la profesora Zúñiga, es que no, que hay ciertos atributos que son intocables, aunque uno sea una figura pública”. En este caso “si se persigue una indemnización por parte de la ex Ministra Cecilia Pérez la va obtener porque es perfectamente posible que no haya aquí un discurso de discriminación ni de género, pero si hay una ofensa personal que es intolerable”, aseguró.

“Demanda frívola” con “efecto amedrentador sobre la libertad de expresión”

Luego el Dr. Fernando Muñoz, profesor de derecho constitucional, se refirió a “La Ley Zamudio en Fantasilandia. O la victimización de los poderosos como banalización del discurso contra la discriminación”. En su opinión, “los mecanismos que han sido creados para proteger a grupos particularmente vulnerables –lo cual incluye mecanismos que permiten limitar la libertad de expresión- en este tipo de casos se ven expuestos a ser utilizados por personas que no están en una posición objetiva de vulnerabilidad. Con ello termina banalizándose la idea la protección de grupos especialmente vulnerables o desaventajados. Me parece que este uso ‘banalizante’ de las protecciones reforzadas que se les dan a ciertas categorías de sujetos constituye la antesala de que esas categorías sean finalmente utilizadas para avanzar o defender posiciones que son de hecho contrarias a las necesidades de los grupos particularmente desaventajados”.

A su juicio, “en el caso de la ex Ministra del ex Presidente Piñera, Cecilia Pérez, estamos viendo una banalización que debe ser criticada por quienes suscriban concepciones robustas de los derechos humanos y que consideren que estas protecciones reforzadas deben ser utilizadas para aquellos grupos que lo necesiten de manera objetiva. Desde luego que las mujeres y la propia Cecilia Pérez podrían verse en algunos contextos en una posición de vulnerabilidad y en esos contextos estaré de acuerdo en que, por ejemplo, si no se le llevara de candidata a diputada por ser mujer -o por su color de piel o su aspecto físico- ocupara instrumentos propios del derecho en discriminación para defender no ser excluida por esa razón. Pero en este caso creo que estamos simplemente frente a una persona con acceso a recursos económicos que le permite presentar lo que en el derecho norteamericano es conocido como demandas frívolas, es decir que no tienen ningún sustento jurídico pero que permiten lograr, lo que se denomina en Estados Unidos, el efecto amedrentador sobre la libertad de expresión”.

El factor género “no lo descarto pero tengo ciertas dudas”

En tanto cerró el panel de expositores la Dra. Yanira Zúñiga, profesora de derechos fundamentales, quien expuso la ponencia “Los límites de la libertad de expresión en la crítica feminista”. Comentó que en este caso “hay una discusión jurídica sobre prácticas que no son jurídicas. Las prácticas de los discursos son prácticas que habitualmente están más ligadas a otras esferas profesionales, pero son discusiones que también hoy día están en el marco de posiciones democráticas, de justicia social. Entonces el intento que hemos hecho a través de tres disciplinas distintas fue mirar desde diferentes perspectivas y simplemente generar insumos para el debate. Como se vio en la discusión, no es que tengamos posiciones tan concluyentes tampoco porque es una situación relativamente nueva en el derecho chileno. Hay movimientos recientes de cambios normativos; también hay que reconocer que habitualmente estas rutinas humorísticas se zanjan con denuncias ante el Consejo Nacional de Televisión y no dan lugar luego a amenazas de judicialización. Lo nuevo de este caso es la posibilidad de que sea resuelto por un tribunal, lo que habitualmente no pasa. Entonces el objetivo más bien es plantear elementos para tener una discusión y también elementos que puedan servir a otras disciplinas, incluso a periodistas o áreas más bien ligadas a la comunicación”.

Por otro lado, la Dra. Zúñiga sostuvo que “el género está involucrado porque la afectada -Cecilia Pérez- ha construido un discurso de género y eso también ha implicado pronunciamientos incluso de asociaciones feministas. Discusiones sobre si ella es en realidad representativa de una postura de género y de avance, sobre todo porque sus declaraciones cruzadas con otras discusiones como aborto no dan fe de esa orientación. Entonces es un poco discutir qué es lo que se requiere. Si realmente uno requiere de discursos fidedignos en esta materia o si uno puede dar por supuesto que las mujeres sufren, independientemente de su condición social o su participación en esferas de poder, fenómenos que son más o menos comunes. No lo descarto pero tengo ciertas dudas en el caso de ella porque la rutina tampoco fue tan clara. Pero estoy dispuesta a asumir, independientemente de que no es alguien con quien tenga afinidad política, que hay cuestiones que sufrimos todas las mujeres y que eventualmente ella también podría ser víctima. Solo que los antecedentes del caso no me parece que sean tan concluyentes en ese sentido”.

Denuncia ante el CNTV

Se debe presentar una denuncia —vía web o en persona— dentro de 10 días hábiles tras la emisión del programa con todas las coordenadas de la transmisión: canal, fecha y hora. De este modo el CNTV puede supervisar y fiscalizar ese contenido que fue emitido. Luego, se debe esperar que se procese la denuncia y conocer la resolución del CNTV al respecto.

Luego de estos 10 días hábiles, un grupo de profesionales del departamento de supervisión y fiscalización conformado por sicólogos, sociólogos, antropólogos, periodistas y comunicadores audiovisuales, entre otros, hacen un análisis del contenido y entrega un informe al Consejo. Ese informe es revisado por los once consejeros del CNTV, quienes determinan si se le hacen cargos a la estación (no se pueden aplicar a los programas, sino que sólo a la televisora). Posibles descargos del canal y resolución del CNTV Tras tomar la definición sobre los cargos, el CNTV envía al canal la decisión y éste tiene 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego, el ente estatal decide si acoge o rechaza dichos descargos.

Sanciones

En caso de que el CNTV decida continuar el proceso y aplicar una sanción, las hay distintos tipos. En caso de ser multa en dinero, los montos se definen según la Ley 20.750, artículo 33 y dependen de la gravedad de la infracción.

Amonestación: Es un llamado de atención verbal o escrito.

Multa: es una multa no menor a 20 y no mayor a 200 UTM para concesionarias televisivas regionales o comunitarias. En el caso de Canal 13, por ser de carácter nacional, la cifra puede ser de 1.000 UTM.

Multa por reincidencia: el monto a pagar llega a las 2.000 UTM.

Las multas se pueden apelar frente a la Corte de Apelaciones.

Suspensión de transmisiones

Es posible que una estación se vea impedida de emitir su programación por un máximo de 7 días en caso de infracción grave y reiterada. Esto jamás ha ocurrido. En caso de que se dictaminara, se puede apelar ante la Corte Suprema. En cuanto a la denuncia en específico de Pérez, es poco probable que en esta oportunidad consiga llegar a esta instancia, debido a que sólo se da en casos de infracción reiterada. Si bien se ha hablado de la ex ministra de Sebastián Piñera en más de una oportunidad, no se han formulado cargos en cada ocasión ni tampoco se han cursado multas por reincidencia.

Caducidad de la concesión

En el caso de que una estación sea sancionada en varias oportunidades con la suspensión de sus emisiones, se puede caducar definitivamente su concesión. Este caso es apelable ante la Corte Suprema.

Escrito por: Jose Luis Gómez Guenchor – Periodista Relaciones Públicas UACh
Fotos: Héctor Andrade – Fotógrafo Relaciones Públicas UACh

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