Cámara de Diputados inició debate para votar proyecto que regula elecciones de gobernadores regionales

Con la presencia del subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, la Sala de la Cámara de Diputados inició el debate sobre el proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de gobernadores regionales, iniciativa que tiene carácter de suma urgencia.

En la jornada de este miércoles más de 10 diputados hicieron uso de la palabra para referirse al contenido del proyecto, proceso que continuará en la sesión citada para este jueves 8 de junio, mientras que la votación se llevará a cabo el martes 13 junio próximo.

Según se informó, una vez terminado el debate, lo que podría ocurrir en la sesión de mañana, o en su defecto, el martes próximo, se procederá a la votación, la que de ser favorable permitiría que la iniciativa pase al Senado, en su segundo trámite constitucional.

Al respecto, el subsecretario Cifuentes, se mostró optimista frente a la pronta votación del proyecto. “Hoy hemos tenido un comienzo del debate muy bueno y profundo. Los parlamentarios se han manifestado mayoritariamente a favor de la propuesta del Ejecutivo, así es que confío en que vamos a tener un muy buen resultado que nos va a permitir iniciar el trámite legislativo en el Senado”, declaró.

 En tanto, Paz Foitzich, encargada regional de Subdere, destacó: “continuamos con el cumplimiento de la agenda del Gobierno en materia de Descentralización y se ha iniciado la etapa final de la discusión sobre la ley que regula la elección de gobernadores regionales. El día martes 13 va a ser un día decisivo, hoy se realizó un debate respecto al contenido del proyecto donde se establece la figura del gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, se establece la elección de los gobernadores regionales que se efectuaría conjuntamente con la de consejeros regionales, se establece la forma de elección incluso la segunda vuelta si ninguno de los candidatos alcanza el 50% de votación, se establecen las inhabilidades para el cargo, si la ley es aceptada y entra en vigencia antes de los 100 días esta elección podrá ser realizada este año. El gobierno ha cumplido con la agenda que prometió a la ciudadanía, pero hoy día la palabra la tienen los parlamentarios y en ese sentido la Subsecretaría de Desarrollo Regional, el subsecretario Ricardo Cifuentes y todo su equipo han estado permanentemente atendiendo todas las consultas que han emanado de este cuerpo colegiado a objeto de dar respuesta y que podamos avanzar y entregarle por fin a las regiones las herramientas que se requieren para un real desarrollo”.

Contenido del proyecto:

Establece la figura del Gobernador regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, quien presidirá el Consejo Regional. Además, dispone los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogancia, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.

La elección de los gobernadores regionales se efectuará conjuntamente con la de consejeros regionales y será electo el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el 40 por ciento de los sufragios.

Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los dos candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías.

La postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con la postulación al cargo de Presidente de la República, parlamentario, consejero regional, alcalde y concejal.

Para poder ser candidatos a Gobernador Regional, los ministros de Estado, los subsecretarios y los delegados presidenciales provinciales, entre otras autoridades, deberán renunciar a su cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección de Gobernador Regional.

En tanto, los diputados, senadores, alcaldes y concejales no pueden ser candidatos a Gobernador Regional.

Si la presente ley entra en vigencia faltando al menos cien días de la próxima elección parlamentaria del año 2017, la primera elección de gobernadores regionales y la próxima elección de consejeros regionales se celebrarán, por única vez, conjuntamente con las elecciones parlamentarias.

Establece que, para que un Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional y Delegado Presidencial Provincial puedan ser candidatos a diputados y a senadores, deberán renunciar un año antes de la respectiva elección, para evitar que usen sus cargos con fines electorales.

El Gobernador Regional podrá estar sujeto a una posible acusación constitucional en los mismos términos y formalidades que el cargo de Presidente o Presidenta de la República, es decir, un eventual libelo acusatorio debiera ser presentado por la mayoría absoluta de los diputados y la declaración de culpabilidad será aprobada por, al menos, 2/3 de los senadores.

Incorpora normas que adecúan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.

Dispone las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a Gobernador Regional.

Incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

Como disposición transitoria el proyecto establece que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará una vez que esté aprobado el proyecto de ley sobre Fortalecimiento de la Regionalización, que establece el traspaso de competencias.

Las modificaciones que se introducen mediante este proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional, solo entrarán en vigencia una vez que asuman los gobernadores regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el Consejo Regional.

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