Todo cazador debe estar en posesión del carné de caza y contar con la autorización expresa del propietario del predio donde se efectúa esta actividad. Las infracciones más comunes son, cazar a menos de 1 kilómetro o 400 metros -según se trate de caza mayor o menor- de viviendas o instalaciones que impliquen la permanencia incluso temporal de personas y cazar en y desde caminos públicos. Igualmente está prohibido cazar en parques nacionales, reservas, etc.
Así lo señaló el director regional del Servicio Agrícola y Ganadero “SAG” don Julio Cerda Cordero “el requisito principal para realizar la actividad de caza, es estar en posesión del respectivo permiso o carné vigente, ya sea caza menor o caza mayor, carné que puede ser solicitado en cualquier oficina sectorial del SAG, y que se otorga tras aprobar un examen de conocimientos específicos respecto de la Ley de Caza y su Reglamento y cancelar la tarifa correspondiente”.
Importante señalar que las especies consideradas “dañinas” tales como ciervo rojo, ciervo dama, jabalí, liebre, visón, paloma asilvestrada y otras, listadas en el artículo 6 del Reglamento de ll Ley 19.473, pueden ser cazadas durante todo el año y sin limitación de número de piezas.
Otras, sin embargo, como el pato yeco, caiquén, pato real, pato jergón grande, pato jergón chico, traros, tórtola, codorniz californiana, zorzal, jilguero y faisán, sólo pueden ser cazadas dentro de una determinada temporada, que está próxima a concluir. En efecto, la temporada de caza para estas especies se extiende desde el mes de abril o junio de cada año, hasta el 31 de julio o 31 de agosto, como detalla el artículo 5 del Reglamento de la ley N°19.473, que identifica las especies permitidas de caza, la temporada, y las cuotas máximas por jornada para cada una de ellas.
Y aún más importante, recordar que en todo Chile está prohibida la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción y en otras categorías de protección señaladas en la Ley de Caza -como los pumas y huemules de nuestros ecosistemas regionales- y en cuyo artículo 31 se establece la sanción de presidio menor en sus grados mínimo a medio, multas y comiso para sus autores, delitos cuya persecución corresponde al Ministerio Público y sus Fiscalías Locales.
Al respecto el encargado regional de Recursos Naturales del SAG, don Andrés Gómez Hernández, destacó la importancia de la fiscalización de esta normativa e indicó que “el Servicio coordina operativos en conjunto con todas las instituciones que tienen injerencia en esta materia, con el objetivo de verificar que los cazadores practiquen la actividad conforme a la ley”. Por último, el director regional don Julio Cerda llamó a ejercer la actividad de caza en forma consciente y responsable, considerando los riesgos que involucra sobre todo la caza mayor, especialmente en materia de seguridad de las personas.
3 lecturas