CNC informa: los días 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables y el comercio debe estar cerrado

Los días 24 y 31 de diciembre el comercio podrá funcionar hasta las 20 horas, con el fin de que los trabajadores y empleadores puedan celebrar las fiestas en familia.

A pocos días de celebrarse las fiestas de fin de año, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile (CNC) envió a sus asociados un informativo con el detalle de las normas relativas al  funcionamiento del comercio durante los días 25 de diciembre y 1 de enero.

De esta manera, la CNC –que a través de sus cámaras regionales y binacionales, asociaciones especializadas y compañías representa a cerca de 5.800 empresas– explicó que, por disposición del Código del Trabajo sobre jornada de trabajo de los dependientes del comercio, ambos días -en que se celebran la Navidad y el Año Nuevo- son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del sector.

El presidente de la CNC, Manuel Melero, hizo un llamado a los chilenos a programar sus compras los días previos, e instó al comercio a ceñirse a la reglamentación: “Como CNC, solicitamos muy especialmente a las empresas que respeten esta normativa, para facilitar que los trabajadores celebren y disfruten de estas fiestas que son especialmente familiares”.

De acuerdo con el artículo 24 del Código del Trabajo se deriva que:

1) El empleador se encuentra facultado para extender, en forma unilateral, la jornada de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 días, distribuidos en los 15 días previos al 25 de diciembre de cada año.

2) Los mismos dependientes no podrán trabajar más allá de las 11 de la noche durante los días comprendidos desde el 10 y hasta el 23 de diciembre de cada año, ni después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre, debiendo por tanto los respectivos empleadores, adoptar todas las medidas tendientes a disponer el cierre oportuno de sus establecimientos.

3) Las horas que comprenda la extensión de jornada se pagarán como extraordinarias, esto es, con el recargo que establece el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, en la medida que con ellas se sobrepase el máximo establecido en el inciso 1° del artículo 22, vale decir, 45 horas semanales, o la jornada convenida por las partes, si ésta fuere inferior.

4) El ejercicio de la facultad conferida al empleador por el artículo 24 del Código del Trabajo, impide a éste pactar horas extraordinarias con los trabajadores a quienes hubiere extendido unilateralmente la jornada ordinaria.

5) Las infracciones a estas normas serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratados hasta 49 trabajadores. Si los contratados son 50 o más, la multa sube a 10 UTM por cada afectado, y a 20 UTM cuando en la empresa existen 200 o más contratados.

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