El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al teniente coronel del Ejército (r) Marco Augusto Aguirre Mendiboure, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Víctor Carreño Zúñiga, ilícito perpetrado en el sector del Aeródromo Las Marías, en octubre de 1973.
El el fallo (causa rol 4-2010), el ministro en visita condenó además a Aguirre Mendiboure a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el aspecto civil, el fallo ordenó al Estado de Chile pagar, como indemnización de perjuicios por concepto de daño moral producto del ilícito de homicidio calificado de Carreño Zúñiga, la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos), para cada uno de los 7 hermanos de la víctima, lo que da un total de $ 315.000.000 (trescientos quince millones de pesos).-.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mesa logró establece que:
“El día 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga fue llevado hasta el aeropuerto Las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local. Los hechos anteriormente descritos constituyen el delito de Homicidio Calificado de Víctor Carreño Zúñiga, cometido en Valdivia el 5 de octubre de 1973, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 del Código Penal” sostiene el fallo.
DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL
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