En septiembre de 2017, a Felisa Díaz se le comunicó que no seguiría prestando servicios en el municipio de Castro. Ella se desempeñó como coordinadora de la Oficina de la Mujer y luego con un anexo de contrato, se derivó a la Oficina de Impuesto Territorial a cumplir funciones administrativas, considerando su profesión de contador general. Cabe señalar que su modalidad de contrato era Prestación de Servicios a Honorarios.
Ella presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por una suma superior a los 8 millones de pesos, todas estas demandas fueron rechazadas, con costas, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, este 27 de abril de 2018, toda vez que no existían pruebas fehacientes de tales acusaciones.
El motivo de su desvinculación expone “no obstante que el contrato de servicios a honorarios faculta a la municipalidad contratante para poner término a los servicios sin expresión de causa, ponemos en su conocimiento que la decisión se funda especialmente en que su apoyo en la oficina de impuesto territorial no ha sido el esperado, ni ha logrado tener el conocimiento adecuado que se requiere para respuesta óptima a las personas usuarias de ese servicio”.
Esto quiere decir que su desvinculación obedece a su desempeño laboral y no como ella acusó que fue por persecución política. La misma demandante, en el estrado relató que cuando la directora de Desarrollo Comunitario (DIDECO), Alejandra Villegas, le expresó sus aprehensiones respecto a su labor, la Sra. Diaz interpretó de manera subjetiva las razones de su término de contrato, aludiendo a temas políticos. Así también la Sra. Diaz acusó a la DIDECO de hostigamiento y acoso laboral, porque esta última preguntaba por sus horarios de ingreso al lugar, la misma “demandante” en su relato reconoció que no cumplía horarios y tampoco recibía instrucciones de la jefa del departamento. Por lo demás, la demanda por despido injustificado no tiene solidez legal, ya que los contratos firmados son de carácter prestación de servicios y no se encuentran amparados bajo el código del trabajo.
A pesar que la demandante acusó al municipio de acoso laboral, discriminación por razones políticas y vulneración de derechos, todas estas imputaciones fueron rechazadas por falta de claridad en los fundamentos. La defensa de la denunciante, la asumió Juan Sottolichio, exabogado de la administración de Nelson Águila.
A continuación, un extracto de la sentencia:
El 27 de abril el Juzgado de Letras del Trabajo dictó sentencia, estableciendo que, SE RECHAZA, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Felisa del Carmen Díaz Gómez, en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Castro.
II.- Que, SE RECHAZA, con costas, y en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por doña Felisa del Carmen Díaz Gómez, en contra de la Ilustrísima Municipalidad de Castro.
En la misma sentencia además se puede apreciar desde el inciso noveno al décimo quinto, las razones del porqué se rechazan las denuncias, y es que, carecen de veracidad y no cuentan con una exposición clara de los hechos en que se fundamenta.
En palabras sencillas, el Juzgado no sólo rechaza las demandas, sino que además la denunciante deberá pagar todos los gastos del juicio.
Para el alcalde de Castro, Juan Eduardo Vera, esta “es una sentencia justa y es conforme a lo que siempre he señalado con firmeza, este municipio lo hacemos todos, sin mirar color político, sin mezquindades de ningún tipo, pero en nuestra gestión jamás toleraremos la flojera y el aprovechamiento, en mi gestión se viene al municipio a trabajar, dado que tenemos un compromiso con la comunidad.”
Finalmente, el alcalde Vera valoró la sentencia y espera que lo antes posible se cancelen las costas del juicio, que van en directo beneficio del municipio.
Departamento de Comunicaciones y RR.PP.
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