La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la multa de 3.536 UTM impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –SEC– a la empresa eléctrica La Frontera S.A., por las interrupciones reiteradas en el suministro.
En fallo unánime (causa rol 12-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Marcia Undurraga y la fiscal judicial Gloria Hidalgo– ratificó la multa impuesta, tras establecer que resolución sancionatoria se dictó sin infracción de ley.
“Que en cuanto a la ilegalidad que se hace consistir en la ausencia de fundamentación de la multa aplicada al no haberse determinado su forma de cálculo, lo que impide comprender e impugnar su monto, afectando los principios establecidos en los artículos 10, 11, 15 y 16 de la Ley Nº 19.880, deberá tenerse en cuenta que en la Consideración 8º de la resolución sancionatoria se expresó haberse atendido lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 18.410, según el cual para la aplicación de sanciones se tiene en consideración la naturaleza y gravedad de la infracción respectiva, según lo previsto en las normas del Título IV de ese cuerpo normativo, el que en su artículo 15 numero 3) señala las que son reputadas infracciones graves los hechos, actos u omisiones que pongan en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio respectivo, lo que resulta suficientemente ponderado en la resolución que se impugna”, consigna el fallo dictado ayer, martes 24 de julio.
La resolución agrega: “Que respecto a los otras dos alegaciones, estima esta Corte que no se afecta el principio de proporcionalidad, por el contrario, a pesar que las interrupciones del suministro eléctrico se han mantenido en el tiempo, lo que de acuerdo a la propia jurisprudencia acompañada por el reclamante, sin que se logre una solución, conlleva a que el reproche sancionatorio debe ser más enérgico, teniendo una amplitud para imponer la sanción de hasta 10.000 UTA, por lo que la sanción impuesta por el SEC es de menor envergadura frente al actuar reiterado de incumplimiento de la reclamante”.
“Lo anterior, hace concluir que tampoco se afecta el principio de confianza legítima, ya que en el caso sublite, no nos encontramos frente a un actuar conforme a derecho, sino por el contrario, ha existido un actuar ilegal, por lo que debe ser sancionada la empresa reclamante”, añade.
Por tanto, concluye que: “se RECHAZA el reclamo deducido por don Paulo Aránguiz Loyola, en representación de “Empresa Eléctrica La Frontera S.A.”, en contra de las Resoluciones N° 21.752 de fecha 28 de diciembre de 2017 y la N° 23.028 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas pronunciadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y se la exime del pago de costas”.
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