Empresa inmobiliaria GPR S.A. deberá desplegar todas las medidas necesarias para la protección del humedal Llantén en Puerto Montt por orden del máximo tribunal.
El otorgamiento sostenido de permisos de edificación sobre humedales ha hipotecado la calidad de vida de sus habitantes. Así lo dejó de manifiesto la sentencia de la Corte Suprema que con fecha 27 de agosto de 2018 acogió el recurso de protección de los vecinos de Puerto Montt en contra de las inmobiliarias GPR S.A. y Socovesa del Sur S.A. ordenando la protección del humedal Llantén.
Medida que desde una mirada jurídico ambientalista fue catalogada como “un precedente judicial importante debido a que no obstante estar el humedal en un sitio de carácter privado, la Corte Suprema privilegió los intereses colectivos, como lo es la protección del medio ambiente por sobre intereses particulares” explicó Óscar Zenteno abogado (LL.M. en Derecho Ambiental) Fundación Geute Conservación Sur, organización dedicada a la protección del medio ambiente.
Tras recurrentes inundaciones representantes de la Junta de Vecinos Oriente 3, de la Agrupación Cultural Humedales y Entornos Naturales y de la Sociedad Educacional Winkler Contreras acudieron a la justicia para solicitar la protección de uno de los 14 marismas urbanos de la comuna de Puerto Montt. Los ciudadanos denunciaron que las inmobiliarias (GPR y Socovesa) drenaron y evacuaron las aguas del humedal hacia el sector Jardín Oriente I, con el objetivo de desarrollar un proyecto de viviendas, efectuando obras en el cause natural denominado estero sin nombre, sin contar con los permisos de la autoridad competente.
David Hinostroza representante de la Agrupación Cultural Humedales y Entornos Naturales, sobre la sentencia de la Corte Suprema, comentó “debido a las reiteradas inundaciones tocamos muchas puertas de diferentes autoridades pero no fuimos escuchados, razón por la que nos asesoramos legalmente y acudimos a la justicia. Hoy estamos muy felices de recibir esta resolución que la estábamos esperando con ansias. Nosotros esperamos que como primera acción de protección se considere el cierre inmediato de las zanjas de drenaje al humedal que están afectando al colegio y a los vecinos del sector”.
Cabe recordar que con fecha 20 de marzo de 2018 GPR recibió una primera resolución desde la Corte Suprema debido a la modificación de cauce en la avenida Horton del proyecto inmobiliario Hacienda Los Lagos primera etapa, a la que se le suma esta segunda sentencia efectuada con fecha 27 de agosto de 2018 que vela por la protección del humedal Llantén.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el máximo tribunal ordenó a la empresa GPR a desplegar todas las medidas necesarias para la protección del humedal. Asimismo, a la Municipalidad de Puerto Montt a revisar conforme a la normativa vigente los permisos de construcción que autorizó a las inmobiliarias, entendiendo que el sector Jardín Oriente I se encuentra sobre el humedal y que por el pasa una vía fluvial que es parte de la red primaria del sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias. En tanto el Serviu Los Lagos deberá planificar, estudiar y fiscalizar el correcto funcionamiento de la piscina de retención de aguas construida sobre el terreno de la inmobiliaria Socovesa, la misma que se deberá hacer cargo de su mantención.
Por Constanza Hitschfeld W. – Periodista Fundación Geute Conservación Sur
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