Este domingo entrará en vigencia nueva ley de Convivencia de Modos

Con campaña educativa enfocada a ciclistas, peatones, automovilistas y todos quienes hacen uso de las vías partirá la implementación de la nueva ley.

Poner en una posición de igualdad a todos los modos de transportes y disminuir los riesgos de accidentabilidad de los usuarios más vulnerables de las vías, es lo que busca la nueva ley de Convivencia de Modos, que entrará en vigencia este domingo 11 de noviembre acompañada de una campaña educativa e informativa. Y es que durante el 2017, el 53% de los fallecidos en accidentes de tránsito en nuestro país, fueron peatones, ciclistas y motociclistas.

Solo en la Región del Biobío, durante el 2017, la bicicleta  participó de 403 siniestros viales, que dejaron un saldo de siete fallecidos y 361 lesionados de distinta consideración.

Para disminuir esta cifras y crear un cambio cultural en quienes hacen uso de las vías es que este domingo comenzarán a regir la ley. Dentro de los cambios que contempla la ley, se encuentra la obligación de los vehículos motorizados de mantener una distancia de 1.5 metros durante el adelantamiento de los ciclos. También será exigible la prohibición para los vehículos motorizados de estacionarse en ciclovías y la de los peatones de circular por esta infraestructura.

A su vez, será obligación para los ciclos circular por una ciclovía o, a falta de ésta, por la pista derecha de la calzada. El Seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Jaime Aravena, explicó que entre las excepciones, esto es, los casos en que podrán circular por la acera, se encuentran los conductores de ciclos menores de 14 años; los padres con niños menores de 7 años y las personas con discapacidad o adultos mayores.

En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad. Similar requisito se aplicará en caso de utilizar un sistema de remolque para el transporte de personas, animales o mercancías.

Otro aspecto relevante es que la ley estableció que para los triciclos motorizados de carga se realizará una revisión técnica especial consistente en una inspección ocular de los elementos de seguridad. Esto ya ha sido incorporado al Manual de Procedimientos e Interpretación de resultados de las Plantas de Revisión Técnica.

¿Cuáles puntos de la ley no entrarán en vigencia de manera inmediata?

La ley dispuso de un plazo de 12 meses contados desde el 11 de noviembre para la dictación de los reglamentos derivados de esta ley. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin embargo, está trabajando desde hace tiempo en estos reglamentos, con el objeto de poder dictarlos en un plazo anterior al que dispuso la ley.

Los siguientes son los elementos que requieren adecuaciones normativas:

  1. a) Otorgamiento licencia especial Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga (toritos).
  2. b) Implementación de zonas de tránsito calmado. Esta medida requiere que las municipalidades interesadas obtengan del MTT un informe previo favorable y además se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito la respectiva demarcación.
  3. c) Línea de detención adelantada (Bicibox o motobox). Requiere que la demarcación se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito. Una vez que esto se norme, los municipios podrán implementar esta medida.  
  4. d) Autorización de operación de ciclovías y regularización de las actuales, así como la clasificación de las ciclovías. Requiere que se dicte el reglamento correspondiente, sin perjuicio que, respecto de su clasificación, el Manual de Señalización hoy lo regula. Las ciclovías existentes que no cumplan con el estándar tendrán plazo de tres años para ser mejoradas.
  5. e) Especificaciones técnicas de los ciclos y de los elementos de seguridad.
  6. f) Incorporación en los planes y programas de las escuelas de conducir principios sobre cuidado y respeto por los peatones y ciclos. La entrada en vigencia de la ley ya hace exigible estas obligaciones para las escuelas de conducir, no obstante, lo cual el MTT incorporará adecuaciones a la normativa vigente.

Finalmente, cabe recordar que las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.088 son a la Ley de Tránsito. Por ello, la forma y órganos competentes para su fiscalización, las multas y procedimiento de denuncia, son los mismos que hoy están establecidos en la Ley de Tránsito, particularmente su artículo 4°, que habilita a Carabineros de Chile y a los inspectores fiscales y municipales a controlar el cumplimiento de sus diversas disposiciones y de denunciar a los jueces de policía local competentes las infracciones que se detecten.

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