¿Hiciste mal tu declaración de renta? El decálogo de los errores más comunes y la solución a ellos

No todo es irreversible, y si bien muchos de estos producirán el pago de multas, lo cierto es que hay plazos para rectificarlos. Si aún no sabes si está todo bien, revisa esta lista, que será una verdadera guía, antes de que sea demasiado tarde.

Estamos a la mitad del proceso que se inició el 1 de abril y que se extenderá hasta el 9 de mayo y ya gran parte de los contribuyentes ha realizado su declaración de renta, a pesar de que los expertos recomiendan que no se haga los primeros días, para evitar así cometer errores o porque muchas veces la información puede variar.

Y si ya está hecha ¿hay posibilidades de cambiarla? Es una de las preguntas más recurrentes, ya que muchos se dan cuenta, tras el envío, que se cometieron algún error.

“En caso de no tener pago y ser enviada mediante internet, tienes la opción de reemplazar la declaración enviada, hasta principios de junio de 2019. Si ha pasado la tiene que esperar a que empiece el proceso de Declaraciones Ratificatorias.  Además, es muy importante el acceso a la información de forma rápida y desde cualquier parte,  sobre todo en caso de tener diferencias”, explica Manuel Concha, gerente de Desarrollo de Kame One (www.kame.cl), la plataforma intuitiva que gestiona tu empresa en tiempo real desde donde quieras 100% cloud incluso con tu celular.

Sobre quiénes son los más perjudicados, Manuel C. señala que principalmente las personas que tengan que declarar su renta y tengan pago por internet, tendrán que acercarse a la unidad del SII correspondiente para poder rectificar y solicitar la devolución. Existen casos en los que los agentes retenedores modifican su declaración, por lo cual se debe modificar la declaración de renta personal.

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan sus declaraciones objetadas, tendrán que acercarse al SII para rectificar sus declaraciones, si es que así corresponde.

El experto nos muestra los cinco errores que pudieron haber cometido los contribuyentes que son personas naturales y cinco, en los que las empresas pudieron caer.

Personas:

  1. Enviar la declaración cuando tenga pago después del 30 de abril, ya que esa es la fecha límite para los contribuyentes con pago, deberá enviarla y pagar multas.
  2. No enviar la declaración cuando se tengan dos o más sueldos en diferentes empresas, ya que se debe rectificar. En este caso deberá enviarla y pagar multas
  3. Enviar la declaración después del 9 de mayo, ya que es la fecha de vencimiento de los sin pago. En este caso deberá enviarla y pagar multas
  4. Si tiene pago de crédito hipotecario, puede tener devolución de impuesto por la rebaja de intereses pagados. En este caso, la persona tendrá plazo hasta el 9 de mayo en caso de devolución y hasta el 30 de abril en caso de pago.
  5. Revisar que ninguno de los agentes retenedores tenga sus declaraciones juradas observadas, ya que saldrá su renta observada. Lo recomendable es hablar con la empresa para que rectifique antes de enviar la declaración de renta personal.

 Empresas:

Enviar la declaración de renta sin enviar las declaraciones juradas. Se deben enviar las declaraciones juradas primero para construir correctamente el formulario 22.

  1. Enviar la declaración de renta con las declaraciones juradas observadas. Si éstas están observadas también estará observada la renta, por lo cual se deben corregir con la información correcta
  2. Enviar la declaración cuando tenga pago después de 30 de abril, ya que esa fecha limite de contribuyentes con pago. Si esto ocurre deberá enviarla y pagar multas.
  3. Enviar la declaración después del 9 de mayo, ya que es la fecha de vencimiento de los sin pago. En este caso deberá enviarla y pagar multas.
  4. No tener la información de respaldo de los cálculos realizados, ya que en caso de revisión estos serán solicitados.

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