Ministro de Economía, José Ramón Valente, desmiente dichos de senador De Urresti sobre Pago a 30 Días: “No corresponden a la verdad ni a la realidad de los hechos”

Ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente.

Así lo señaló el titular de la cartera de Economía mediante comunicado público que reproducimos a continuación.

Ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente.

En relación a las declaraciones del senador Alfonso de Urresti, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, José Ramón Valente, declara a la opinión pública que los dichos del parlamentario no corresponden a la verdad ni a la realidad de los hechos, lo cual se demuestra con los antecedentes objetivos y verificables que se detallan a continuación.

Los hechos que significaron la eliminación del inciso segundo del literal i) del artículo 4° de la ley N 20.169 son los siguientes:

 -Con fecha 17 de enero de 2018 durante el primer trámite del proyecto de Pago a 30 Días, la Comisión de Hacienda del Senado emitió su informe en el cual señaló como artículo 2º:

“Reemplázase el inciso primero del literal i) del artículo 4º de la ley Nº20.169, sobre competencia desleal, por el siguiente:

  1. i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”

 -Sin embargo, en trámite inmediatamente posterior, con fecha 24 de enero de 2018, la Secretaría General del Senado encabezada por el señor Mario Labbé Araneda remite oficio a la Cámara revisora, momento en el que cambió la redacción del artículo 2º por la siguiente:

“Reemplázase el literal i) del artículo 4º de la ley Nº20.169, que regula la competencia desleal por el siguiente:

  1. i) El establecimiento de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con éstos o la infracción a los plazos dispuestos en la ley 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”

 Así, la Secretaría del Senado indicó que el artículo 2º reemplazaba por completo el literal i) y no solo su inciso primero. Por lo tanto, erróneamente dio por eliminado el inciso segundo del mismo literal y con ello la posibilidad de que las pequeñas empresas demanden personal, colectivamente o representadas por sus gremios.

 Con base en el referido oficio (24 de enero de 2018), se prosiguió con el segundo trámite del proyecto en la Cámara de Diputados.

Es importante tener presente que durante la tramitación de la ley  de Pago a 30 días, ni en el primer ni en el segundo trámite se discutió la eliminación del inciso segundo del literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, sino que el debate se centró en la modificación de lo señalado en el inciso primero de dicho literal, esto es, que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura, fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal. Por lo tanto, el referido inciso segundo debió mantenerse en el artículo y no sufrir modificación alguna.

 Toda esta argumentación es pública y consta en los informes, tanto del primer como del segundo trámite, así como de los documentos que sirvieron de base y referencia para la discusión y la presentación de indicaciones, esto es, la historia fidedigna de la ley.

Además, y a mayor abundamiento, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía del Senado, presentaron este miércoles 22 de mayo una moción, apoyada por el ejecutivo, para corregir la eliminación antes señalada, la cual dentro de sus fundamentos señala: “La Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en la que se incorporó el literal i) original, consideró que al reemplazarse el mencionado literal i) del artículo 4º de la ley Nº 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso se consideró parte del mismo. Sin embargo, lo anterior no concuerda en absoluto con el espíritu del debate que siempre estuvo centrado en proteger a las PYMES”.

 Por lo tanto, la eliminación de este inciso:

1) no es responsabilidad del ejecutivo,

2) no formó parte de la discusión de la ley de Pago a 30 días,

3) no fue promovida por el Gobierno, ni por parlamentario alguno durante la tramitación de la ley, y

4) no forma parte del espíritu de la ley de Pago a 30 días, por lo que nunca debió haber sido eliminado.

El Gobierno tiene la convicción de que las pymes deben mantener la posibilidad de demandar los perjuicios económicos en caso de incumplimiento por no pago y ha demostrado con hechos concretos su apoyo y compromiso total con las pymes de Chile.

Lamentamos que personas intenten empañar la tramitación exitosa de una ley largamente anhelada que beneficia a más de un millón de pequeñas y medianas empresas.

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