Corte de Valdivia ordena al SII y Tesorería devolver impuesto retenido de operación renta 2018

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección presentado por la sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, en contra del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, entidades que mantienen retenida la devolución de impuesto de la operación renta 2018, por considerar que declaración de la recurrente presenta inconsistencias.

En fallo unánime (causa rol 895-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado (i) Luis Durán– estimó que pese a que el recurso es susceptible de ser revisado por tribunales especializados, resulta procedente que sea visto por el tribunal de alzada, en lo relativo a la vulneración de garantías constitucionales.

“(…) la competencia de esta Corte para resolver la presente acción constitucional se encuentra limitada a determinar si de manera ilegal o arbitraria se ha producido una vulneración de derechos fundamentales que amerite su intervención, lo que no excluye que las partes puedan ejercer sus derechos en procedimientos de lato conocimiento ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Por lo tanto, no es posible declarar improcedente o inidónea la acción constitucional de marras por el solo hecho que existan acciones o procedimientos, jurisdiccionales o administrativos, que puedan ejercerse por cualquiera de las partes” sostiene el fallo, dictado ayer, martes 9 de julio.

Resolución que agrega: “A las recurridas, en particular al Servicio de Impuestos Internos, se le han conferido potestades para ‘revisar’, ‘verificar’ y ‘fiscalizar’ las declaraciones o devoluciones realizadas por los contribuyentes e incluso interponer querellas criminales en su contra, siempre dentro de los plazos legales de prescripción. Pero interpretar tales facultades legales de una manera tan extensiva que permitan atribuirles el poder de retener las devoluciones más allá del plazo perentorio dispuesto por la ley, implicaría vulnerar el principio de juridicidad (…). Por lo que la conducta de ambas recurridas en el caso de marras debe estimarse como ilegal, (…) y se han atribuido una facultad de retención que la ley no les ha concedido de manera expresa.”.

“Que la conducta de las recurridas, en particular del Servicio de Impuestos Internos, también es posible de calificar como arbitraria por cuanto además de errática parece como antojadiza, abusiva, irracional o infundada”, añade la sentencia.

Por lo tanto, concluye que: “se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Luis Ulloa Rosas en representación de la sociedad Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República, por lo que se ordena cada una de las recurridas procedan respectivamente a autorizar y hacer efectiva la devolución a la recurrente Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada de una suma de $435.093.040, con los reajustes e intereses legales que fueran procedentes, sin perjuicio de las acciones administrativas o judiciales que las recurridas pudieren ejercer en contra de la recurrente en cumplimiento de sus facultades legales”.

DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES PODER JUDICIAL

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