Empresa portuaria de Coronel deberá indemnizar a familiares de operario fallecido en accidente laboral

El Segundo Juzgado de Letras de Coronel acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa Puerto Coronel S.A. a pagar una indemnización total de $170.000.000 (ciento setenta millones de pesos) a familiares de Alfredo Lozano Hernández, operario que falleció en un accidente laboral, registrado en abril de 2015.

En el fallo (causa rol 6-2017), el magistrado Rodrigo Vera García acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral, presentado por la viuda e hijos del trabajador, quien falleció al quedar atrapado entre vehículos de carga y descarga portuaria (port truck).

“Que, en este sentido, cobra importancia el informe de fiscalización Nº 253 año 2015, emitido por la Inspección Comunal del Trabajo Coronel, que aplica sanción a la demandada por no informar a los trabajadores involucrados, Alfredo Lozano Hernández y Patricio Godoy Aguilera, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto al ‘Procedimiento para carga y descarga de conteiners en Yard’, que se encuentra en uso; y, además, por no mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud, al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el procedimiento para carga y descarga de conteiners en Yard, respecto de la distancia de detención que debe existir entre un equipo (Port Truck) y otro, cuando esperan ser descargados y no supervisar el proceso de descarga de conteiners en yard (zona 12), lo que constituye un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”, detalla el fallo.

La sentencia agrega: “Que, como se observa, el análisis de la prueba referida permite tener por acreditado que en los hechos que se dieron por establecidos, existió negligencia de parte de la demandada en los hechos relatados, existiendo una relación clara de causa a efecto entre dichas omisiones constatadas y el resultado de muerte, según se desprende del informe de autopsia referido anteriormente, imputabilidad que se verifica por medio del criterio del incremento del riesgo que el empleador imprimió a la faena en que se desempeñaba la víctima, al permitirle trabajar sin las medidas de seguridad adecuadas, sin perjuicio de considerar que Compañía Puerto de Coronel S.A., en su calidad de empleadora, incurrió en una infracción a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en relación a la ley N°16.774 y el artículo 3 del Decreto Supremo N° 594, cuya contravención lleva implícita la declaración de que dicha actuación ha sido culpable”.

“De manera que los antecedentes referidos no alteran las conclusiones anotadas, en especial porque aun suponiendo que el trabajador afectado descendió indebidamente de la máquina que conducía, esto sin duda fue provocado por la omisión culpable en que incurrió su empleador al no informarle a los trabajadores involucrados en la faena de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, y, además, por no mantener las condiciones adecuadas de higiene y salud y no supervisar el proceso de descarga, como ya se dejó establecido, alzándose tal negligencia como determinante en el curso de los hechos”, añade.

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