Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma fallo por robo en casa de veraneo en Puerto Varas

La Corte Suprema rechazó recursos de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a 5 años y un día de presidio a los autores del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, ilícito perpetrado el 17 de junio del año pasado, en casa de veraneo ubicada en la comuna de Puerto Varas.

En fallo unánime (causa rol 13.391-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Diego Munita– rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas, en contra del juicio y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, que descartó actuar arbitrario de la policía al practicar control de identidad a los recurrentes.

“Que en el caso en estudio, la policía actuó habilitada para llevar a cabo el control de identidad, en virtud diversos indicios respecto de la comisión de un ilícito, como son la escucha telefónica -a propósito de una investigación y previa autorización del Juez de Garantía- que contiene la proposición de un ilícito contra la propiedad, el ingreso y la posterior salida desde un inmueble, por parte de los acusados”, plantea el fallo.

Resolución que agrega: “Como consecuencia de lo anterior, la misma norma los habilitó para proceder al registro del vehículo en que circulaban los acusados, en el contexto de un control de identidad, sin necesidad de contar con nuevos antecedentes o solicitar una orden de detención judicial, produciéndose el hallazgo inevitable de las especies sustraídas desde el inmueble en cuestión, lo que permitía su detención inmediata en virtud de la situación de flagrancia constatada”.

“Por ello, las alegaciones sobre las supuestas irregulares en las gestiones policiales difieren de la realidad asentada en el fallo, pues surgen con claridad las circunstancias habilitantes del actuar policial, lo que descarta la inobservancia a las normas constitucionales y de derecho interno que fundamentan la causal de nulidad, resultando inconducente la prueba rendida por la defensa para tales efectos, razón por la cual el recurso de nulidad no podrá prosperar en este capítulo”, añade.

Segunda vivienda

Asimismo, la Sala Penal del máximo tribunal desestimó la causal subsidiaria de errónea aplicación del tipo penal al producirse el ilícito en una segunda vivienda o vivienda de descanso, la que se encontraba desocupada al momento de la  comisión del delito.

“Que, en conclusión, existe robo con fuerza en las cosas, en lugar destinado a la habitación, si el agente ingresó a un domicilio, que, no obstante su destino como segunda vivienda, debe entenderse como un lugar destinado a la habitación, pues en cualquier momento dicho inmueble puede ser objeto de morada, más aún tratándose de una casa de veraneo o de invitados que, si bien es cierto suelen permanecer vacías por períodos de tiempo relativamente prolongados, la posibilidad de un encuentro entre el hechor y terceros cuya vida o integridad corporal está sujeta al peligro de un ataque por parte de aquél, se ha vuelto progresivamente mayor por el desarrollo de las vías de transporte y de las costumbres, que han permitido que los lugares para huéspedes o de veraneo ya no sean sólo ocupados en temporadas determinadas sino en diversas épocas y no sólo por sus propietarios sino además por personas vinculadas a ellos y con una frecuencia cada vez mayor (SCS Roles N° 2.220-2000, de 21 de agosto de 2000; y, Nº 21.798-2018, de 22 de octubre de 2018)”, asegura el fallo.

“(…) por lo razonado, ha de concluirse que el lugar en examen debe considerarse ‘destinado a la habitación’ en los términos del artículo 440 del Código Penal, pues en el concurren las circunstancias que explican la elevada penalidad asignada al robo con fuerza en las cosas en los recintos de esa clase, por lo que al no verificarse una errónea aplicación del derecho, los recursos en este acápite, tampoco podrán prosperar”, concluye.

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