Corte de Apelaciones de Concepción confirma fallo que condenó al Estado por despido arbitrario de militar de reserva

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la sentencia que acogió tutela laboral presentada por Cristián Marcelo Sánchez Paz, y ordenó a la recurrida pagar una indemnización total de $33.221.595 (treinta y tres millones, doscientos veintiún mil quinientos noventa y cinco pesos) a exmilitar de reserva que fue separado en forma arbitraria y discriminatoria de las filas castrenses.

En fallo unánime (causa rol 227-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Solís Pino, Valentina Salvo Oviedo y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara– confirmó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Letras de Trabajo de Concepción.

“Que, en consecuencia, las conclusiones a las que arribó la sentenciadora del a quo, reseñadas en el motivo anterior, le permiten dar por establecido que la denunciada, al disponer el término del llamado al servicio activo del actor, incluyéndolo en la Lista de Retiro del año 2017, incurrió en un acto de discriminación, únicamente por tratarse de personal CPRASA (Cuadro Permanente de Reserva Llamado al Servicio Activo), al 31 de diciembre de 2017, y se decidió infundadamente que se le podía poner término a sus labores dada su antigüedad como personal de reserva llamado al servicio activo, sin considerar su proceso calificatorio, a diferencia del personal de planta que se mantiene en servicio, hasta los treinta y cinco años de servicios efectivos”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Para el tribunal los hechos establecidos precedentemente, demuestran que la denunciada puso término al servicio activo del actor, fundada únicamente en el ‘criterio sospechoso’ de ser funcionario CPRASA, distinguiéndosele del personal de planta que es llamado a retiro en iguales condiciones, solo a los 35 años de servicios efectivos y no a los 20 como a los funcionarios CPRASA, anulando su igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, dándose todos los elementos del tipo de los actos de discriminación, contenidos en el artículo 2° del Código del Trabajo y existiendo por ende, indicios suficientes en la causa que se ha producido la vulneración de derechos que se alega”.

 “Que, así las cosas -continúa- la conclusión de la sentenciadora es evidente, clara y precisa, y contrariamente a lo que alega el recurrente, le otorga fundamento al fallo puesto que explica los motivos que la conducen a establecer que existió discriminación, por consiguiente, vulneración de derechos con motivo de la decisión de poner término al servicio activo que prestaba de forma indefinida el denunciante”.

 “En efecto, en el acápite señalado con el número 11 del mismo considerando Quinto, se tiene por establecido en la sentencia, que el actor en su calidad de funcionario CPRASA, llamado al servicio activo por tiempo indefinido, se le puso término a sus servicios al cumplir veinte o veintidós años de servicio activo, sin considerar sus calificaciones en Lista N°1 lo que resulta un acto infundado porque, no se acreditó la falta de personal calificado en Lista N°2 para completar las cuotas del estudio técnico destinado a formar la lista de retiro, lo que hacía que se pudiese incluir legalmente a funcionarios calificados en Lista N°1, sin perjuicio que la denunciada había decidido por instrucciones generales, incluir a los funcionarios CPRASA que al 31 de diciembre de cada año cumplieran 20 años de servicio y sin atender a sus calificaciones”, concluye.

3 lecturas

leave a reply