Corte de Concepción acoge recurso de amparo contra mayor de Carabineros por amedrentar a dirigente social

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado en contra del mayor de Carabineros y jefe de la Tercera Comisaría de Penco, Álex Bustamante Aravena, por funcionario municipal y dirigente social, quien fue amenazado telefónicamente por el oficial en los momentos en que participar en una movilización, el lunes 21 de octubre pasado.

En fallo unánime (causa rol 185-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Selín Figueroa Araneda, Waldemar Koch Salazar y la abogada (i) Riola Solano Guzmán– acogió la acción constitucional y ordenó al recurrido adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigentes.

“En efecto, las expresiones y tenor de la comunicación telefónica reconocida por el recurrido, indudablemente que llevan implícita, al menos, un amedrentamiento, una advertencia de algún mal o efectos negativos para la persona del amparado, por el hecho de participar en una marcha o manifestación social, como lo es hacerlo responsable de ciertas consecuencias que pudieren ocurrir, al punto de hacerlo responsable ante los tribunales de las alteraciones del orden público y lesiones que pudieren producirse”.

“Esto es, imputándole responsabilidades en forma previa a la ocurrencia de los hechos; todo lo cual, evidentemente ha de causar un justo temor en la persona del amparado, al punto de pensar que podría ser incluso detenido, comprometiéndose así su libertad personal y seguridad individual, lo cual cobra mayor fuerza considerando su calidad de dirigente vecinal y aprehensiones que pueda tener el amparado respecto de cierto actuar de la inteligencia policial”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, según lo concluido en líneas anteriores, el accionar del recurrido lo ha sido con infracción a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, el cual ha producido una afectación de la libertad personal y seguridad individual del amparado, al menos en grado de amenaza, por lo cual, al reunirse los presupuestos contemplados en los artículos 21 y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, se acogerá la presente acción de amparo constitucional, en los términos que se dirá en lo resolutivo”.

“Que la circunstancia que los hechos materia de este recurso hayan sido denunciados ante el Ministerio Público, y se encuentren actualmente en investigación, según lo informado por la señora Fiscal Regional del Bío Bío, no obsta a que esta Corte se pronuncie sobre la vulneración de garantías o derechos constitucionales denunciados por el amparado, dado el carácter cautelar y de emergencia de la acción de amparo, que obliga a esta magistratura adoptar de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”, añade la resolución.

Por tanto, concluye: “Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por las abogadas Natalia Bórquez Villagra y Carla Cid Maldonado, en favor de Leonardo Ariel Jara Jara, solo en cuanto se dispone que el recurrido Alex Bustamante Aravena deberá, en lo sucesivo, adecuar su actuación policial en forma estricta a la normativa legal y constitucional vigente, y particularmente, absteniéndose de realizar diligencias investigativas sin contar con las instrucciones o autorizaciones que en su caso correspondieren”.

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