Corte de Valdivia ordena mitigar efectos negativos por construcción de proyecto inmobiliario en Parque Krahmer

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por vecinos del sector Villa del Rey en contra del municipio local y la Inmobiliaria Providencia Limitada por los ruidos, exceso de polvo, destrucción de veredas y aumento de roedores que ha provocado la construcción del proyecto “Condominio Parque Krahmer”.

En fallo unánime (causa rol 3085-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– acogió la acción de protección tras establecer que la municipalidad es responsable de fiscalizar las obras de construcción y que la inmobiliaria ha vulnerado las garantías constitucionales de los recurrentes.

“Que, en consonancia con lo que se ha venido expresando, no es admisible que se excluya de responsabilidad la Ilustre Municipalidad de Valdivia en las tareas que la comunidad de Villa del Rey le exige, debiendo velar por el cumplimiento de su propia Ordenanza, la que en caso alguno se ha visto derogada, correspondiéndole un rol activo en la prevención y fiscalización de la emisión de ruidos perjudiciales para su población”, consigna la sentencia dictada ayer, miércoles 4 de diciembre.

La resolución agrega que: “En este sentido, se advierte de parte de la entidad edilicia una conducta omisiva y dilatoria, que deviene en la determinación de un acto arbitrario, pues pese a haber emitido inclusive correos electrónicos de respuesta en que comprometía su intervención, aún no consta haberla materializado, lo que se ha visto traducido en la vulneración efectiva del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…)

Al no haber fiscalizado que la faena constructiva por ellos autorizada, conforme a permiso de edificación otorgado en uso de sus facultades, cumpla con la norma nacional de emisión de ruidos, función que no sólo emana de su Ordenanza, sino que también se condice con lo establecido en el artículo 4 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (…)”

“Que, por otro lado, no cabe duda, que la conculcación a que se ha hecho alusión en el motivo precedente ha redundado también en la afectación al menos de la integridad psíquica de algunos de los vecinos que han recurrido, derecho asegurado en el numeral 1° del artículo 19 del mismo cuerpo constitucional, quienes, conforme ha podido apreciarse del mérito de los registros audiovisuales aparejados, respaldados por la constatación técnica del órgano medioambiental competente, han debido padecer por momentos, a diario y en diverso horario, ruidos molestos derivados de la construcción de este gran complejo inmobiliario”.

Estos ruidos, “superan con creces las incomodidades naturales que toda persona debiese estar dispuesta a soportar y que se encuentran asociadas a un progreso sustentable, en particular, por la ejecución en zona urbana de una faena de construcción de un inmueble de considerables dimensiones.” añade.

Por tanto, concluye que: “se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por:(…) vecinos del sector Villa del Rey de Valdivia, en contra de Inmobiliaria Providencia Limitada y de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, sólo en cuanto se ordena a la primera intensificar las acciones y providencias tendientes a disminuir las molestias irrogadas a los vecinos a causa de los ruidos generados por la operación de sus faenas y maquinarias.

Esto, a objeto que no traspasen el nivel máximo de emisiones dispuesto por la norma nacional, así como adoptar todas las demás medidas tendientes a aminorar el deterioro de la calidad medioambiental del barrio en que se emplazan sus obras de edificación en actual ejecución.

En tanto, se impone a la entidad edilicia el deber de contribuir a la fiscalización y control de tales recaudos durante el desarrollo de la mentada faena constructiva, debiendo coordinar su actuación con la Superintendencia del Medio Ambiente, así como con la Subsecretaría Regional Ministerial de Salud y, si fuere del caso, con el Juzgado de Policía Local competente”.

0 lecturas

leave a reply