Corte de Apelaciones de Valdivia rechaza recurso de protección de estudiantes en contra de Carabineros

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por estudiantes de educación superior que han actuado como veedores de derechos humanos en manifestaciones sociales- en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros, por el uso de gases lacrimógenos en el centro de la ciudad, la noche del 6 de noviembre pasado.

En fallo dividido (causa rol 5645-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– desestimó la acción de protección, tras establecer que la policía actuó dentro del marco permitido por ley en el mantenimiento del orden público.

“Que atento a la regulación citada y a los principios de necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, queda en evidencia que, para garantizar y mantener el orden público, Carabineros desarrolla acciones de carácter preventivo y otras de mayor intensidad para restablecerlo”.

“En el último caso, dependiendo de las circunstancias, se utiliza la fuerza necesaria en la forma y con elementos que señala el Decreto Supremo N°1364 del año 2018, regula el uso de la fuerza en las intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público”.

“La circular N°1832 del año 2019 actualizó las instrucciones sobre el uso de la fuerza y la Orden General número 2635 del año 2019, que establece los protocolos para el mantenimiento del orden público. Todas constituyen el marco normativo sobre el uso de la fuerza, ajustándose a parámetros internacionales”, sostiene el fallo dictado ayer, martes 14 de enero.

La resolución consigna, además, que de acuerdo al informe presentado por Carabineros, “(…) el 6 de noviembre de 2019, en Valdivia hubo varios episodios de violencia, lo que requirió presencia de Carabineros para restablecer el orden público en distintos puntos de la ciudad.

Señala que todo el día hubo manifestaciones violentas y agresivas, como saqueos a locales comerciales en calle San Carlos con Pérez Rosales y que entre el 6 de noviembre y la madrugada del día 7, hubo doce personas detenidas a raíz de delitos vinculados a manifestaciones”.

“(…) en este contexto –continúa–, como la prueba fundamental es un breve registro fílmico sin audio, que no permite ver lo que ocurría en derredor, la ilegalidad y arbitrariedad que se denuncia no ha quedado en evidencia; y en estas circunstancias se puede concluir que el uso de la fuerza pública, en el caso que nos convoca, se enmarcó dentro del actuar permitido por ley, en la ejecución de las actuaciones policiales que corresponde realizar.

Dados los hechos mencionados, “el recurso de protección será desestimado; sin perjuicio de ejercer las demás acciones, en el marco de los procedimientos idóneos correspondientes, tendientes a establecer eventuales hechos ilícitos y las responsabilidades de orden personal que pudieran corresponder al efecto”.

“Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de nuestra Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección referido al inicio, deducido en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director, señor Mario Alberto Rozas Córdova, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, concluye.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Carlos Gutiérrez, quien estuvo por “acoger la acción, sólo en cuanto a ordenar a Carabineros iniciar un sumario interno para averiguar si en el uso del gas pimienta que afectó a los recurrentes hubo apego a los principios de necesidad y proporcionalidad”.

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