Cámara aprueba en general proyecto que prohíbe corte de suministros básicos debido a pandemia

La iniciativa, encabezada por la diputada DC Joanna Pérez, fue remitida a la Comisión de Economía. Plantea prorratear las deudas de los usuarios en las cuentas de los 12 meses siguientes, una vez levantado el estado de excepción constitucional.

Por 96 votos a favor y 14 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó la idea de legislar de la iniciativa, encabezada por la diputada DC Joanna Pérez, que tiene como objetivo prohibir el corte o suspensión del suministro de servicios básicos mientras se extienda el Estado de Catástrofe por la crisis del Covid-19.

La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Economía por haber sido objeto de indicaciones, establece que, decretado por el Gobierno el estado de catástrofe por la pandemia del COVID-19 y durante la totalidad de su vigencia, las empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios no podrán cortar ni suspender su prestación ni continuidad por mora en el pago de los usuarios.

La parlamentaria DC valoró el apoyo al proyecto y señaló que espera poder votar pronto en particular, “debido a la relevancia y urgencia que tiene esta demanda en miles de familias del país, esperamos contribuir y que esta prohibición de cortes sea por ley y no por simples acuerdos con las empresas, para que no quede espacio alguno para que ello no se cumpla”.

El proyecto señala que se entenderá por empresas proveedoras de servicios básicos domiciliarios aquellas que proporcionan agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, gas por cañería y sistemas de telefonía e internet. Se agrega que las deudas de las y los usuarios finales se prorratearán en las cuentas de los 12 meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe y su cobro no podrá incorporar multas ni intereses por mora.

Finalmente, la nueva norma señala que la infracción por corte o suspensión de suministros será sancionada con multa, a beneficio Fiscal, que va de mil a dos mil unidades tributarias mensuales.

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