Corte de Concepción dicta orden de no innovar y mantiene prohibición de ceremonias religiosas presenciales

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió a trámite el recurso de protección presentado por concejal de la comuna de Chiguayante en contra del secretario regional ministerial de Salud, Héctor Muñoz Uribe, quien por resolución exenta N°1.509, dictada el martes 5 de mayo recién pasado, alzó la medida sanitaria que prohibía celebrar actividades religiosas, tanto en recintos abiertos como cerrados.

En fallo unánime (causa rol 9.692-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y Yolanda Méndez Mardones– dictó, además, orden de no innovar y dio ocho días de plazo a la autoridad recurrida para que remita informe sobre la materia.

“Por interpuesto el recurso, informe pormenorizadamente la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, debiendo evacuarlo y adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso dentro del plazo de ocho días”.

Esto, “bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el N° 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”, resolvió la sala.

Asimismo,  se ordenó oficiar al intendente regional, al jefe de zona del Biobío, al gobernador provincial de Concepción y al Ministerio de Salud, para que en el mismo plazo informen sobre la materia del recurso.

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