Trabajadores foráneos de obras del viaducto sobre el canal de Chacao deberán someterse a cuarentena obligatoria

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró admisible el recurso de protección que solicita que los operarios que arriben de otras regiones para trabajar en el viaducto sobre el canal de Chacao se sometan a una cuarentena obligatoria.

El recurso fue presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales de Pargua en contra de las seremís de Salud y Obras Públicas, la Intendencia de Los Lagos, el Consorcio Puente Chacao (CPC) y la empresa Hyundai Engineering & Construction Co., Ltd.

En fallo unánime (causa rol 786-2020), la Sala de Cuenta del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Rondini, Jaime Vicente Meza y el abogado (i) Christian Löbel– acogió a tramitación la acción cautelar que busca que 34 trabajadores que llegaron de otras regiones cesen de inmediato sus labores.

“Por interpuesto recurso, informen los recurridos en el plazo de cinco días al tenor de la presentación que en copia auténtica se les remitirá, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso, bajo apercibimiento de prescindirse del informe”, consigna la resolución.

En cuanto a la orden de no innovar solicitada mientras se tramite el recurso de protección, para que se ordene el cese inmediato de las labores por parte de los trabajadores recién llegados, el tribunal de alzada rechazó la petición; no obstante, ordenó oficiar a la autoridad sanitaria para que informe si el consorcio que construye el puente sobre el Canal de Chacao, está cumpliendo los protocolos sanitarios, especialmente en lo relativo al distanciamiento social.

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