Ministra de la Corte Suprema sobre libertad condicional en caso Ámbar: se concede si el condenado demuestra “avance en su proceso de reinserción social”

La ministra vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, manifestó el dolor de todos los integrantes del Poder Judicial por el homicidio de la adolescente de Villa Alemana Ámbar Cornejo y mostró la disponibilidad de la institución para generar todos los cambios posibles que perfeccionen las libertades condicionales.

“A mí y a todos los integrantes del Poder Judicial nos duele profundamente la muerte de una adolescente y estamos conscientes de la crítica que se nos formula  por haberse otorgado la libertad condicional a una persona a quien se le imputa participación directa en el hecho”.

La libertad condicional le fue concedida al homicida de Ámbar Cornejo (16), Hugo Humberto Bustamante Pérez (55) en el año 2016 tras cumplir 11 años de una pena impuesta por doble asesinato, cuyas víctimas fueron su pareja y el hijo de 9 años de ella, hechos ocurridos el año 2005.

Bustamante, por ahora único acusado del crimen, será imputado hoy por homicidio calificado. Hasta ahora estaba en libertad condicional, beneficio al que accedió tras 11 años de cárcel en el marco de una condena de 27 por el doble homicidio de su ex pareja y el hijo de ella.

La ministra Chevesich  explicó que hoy los jueces del Poder Judicial tienen un marco legal más estricto para aprobar las libertades condicionales. “El decreto ley 321, que regla la libertad condicional, data de 1925  y no experimentó grandes modificaciones sino hasta el año 2019, cuando el procedimiento se hizo más estricto  y objetivo”.

“Por lo tanto el régimen legal actual no es el mismo que estaba vigente en el año 2016. Con todo, por lo que he señalado, la libertad condicional se concede a una persona condenada a una pena privativa de libertad que ha demostrado al momento de postular un avance en su proceso de reinserción social, debiendo cumplir los requisitos que se establecen y que no extinguen ni modifican la pena impuesta”.

Libertad condicional para doble homicida

“La gran deuda del sistema penal chileno es lo concerniente a la ejecución de  las penas, es decir lo relativo a la implementación de un sistema de seguimiento eficiente y eficaz de los condenados, mediante la labor de delegados que los  acompañen en todo su proceso de reinserción  social  y la existencia y jueces y juezas de ejecución que puedan adoptar decisiones entorno aquello. 

Con todo, el Poder Judicial siempre ha estado disponible para introducir modificaciones y perfeccionar la normativa que regla su quehacer. En el caso concreto, “para establecer mejores estándares para otorgar la libertad condicional que permitan un efectivo seguimiento de los procesos y el desarrollo y aplicación de las políticas  de reinserción social”, argumentó.

La autoridad dijo que la comisión que otorgó la libertad a Hugo Bustamante actuó bajo la legalidad vigente en aquella época.

“La comisión de libertad condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso en abril de 2016 otorgó la libertad condicional a varios internos que figuraban en una nómina que al efecto elaboró Gendarmería de Chile en base a criterios objetivos y de conforme a la legalidad vigente a esa época”.  

Por lo tanto, “la referida comisión ejerció una facultad reglada, con ello ponderó los antecedentes que le fueron proporcionados y por su parte Gendarmería de Chile informó en los aspectos que le concierne”.

La portavoz  agregó que “los miembros de dicha comisión analizaron el cumplimiento de los requisitos respecto de aquellos internos que pidieron la libertad condicional y se les concedió en forma unánime a aquellos que sí lo cumplían, lo que significa que aquellos debían seguir cumpliendo la pena impuesta pero en libertad”.

 

0 lecturas

leave a reply