Cámara Baja discutirá hoy Ley n.° 20.000: “De aprobarse el texto tal como está, permitiría la persecución de usuarios de Cannabis en Chile”

“El Congreso tiene en sus manos la posibilidad de frenar el arranque populista reflejado en las iniciativas de ley del Gobierno”, así lo señalan desde la Fundación Daya en relación con el proyecto de ley que se discute este miércoles en la Comisión de Constitución de la Cámara Baja, que fortalece la persecución de los delitos sancionados en la Ley n.° 20.000.

“De ser aprobado tal como está el texto original, en el marco de la agenda de populismo penal articulada por el Gobierno, esto redundará en mayor persecución a usuarios de cannabis, vulnerando derechos y dejando aún más difusos los límites entre el consumo personal y medicinal en el derecho penal”, afirman desde la Fundación.

“Tal como se muestra, con estas dos modificaciones, el proyecto del ejecutivo está orientado al microtráfico y no a los grandes traficantes”.

“¿El resultado? Estas modificaciones afectarían a los usuarios personales y medicinales que no son delincuentes, quienes no tendrán instrumentos de prueba suficientes para demostrarlo”, sostienen, agregando que mediante esta discusión se tiene hoy “la oportunidad histórica de agregar las indicaciones necesarias para terminar con esta confusión que, en sus consecuencias, atenta contra el Estado de Derecho”.

“La ciudadanía debe estar en estado de alerta frente a la inminente estrategia por volver a criminalizar usuarios como parte de cumplir con objetivos políticos y de control social”, remarcan.

“Esta discusión, precisan, debe considerar resguardar los derechos de las personas y permitir una política de drogas y persecución a narcotraficantes más efectiva”.

Junto a la Fundación Daya defienden esta postura Eduardo Vergara, director Ejecutivo Fundación Chile 21, José Henríquez Muñiz, director ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal Chile, Paulina Bobadilla, presidenta de la Fundación Mamá Cultiva, Claudio Nash Rojas, presidente de la Fundación Diálogo Jurisprudencial Iberoamericano, Mariela Serey, directora ejecutiva de la Agrupación Yo Cuido, Juan Pablo Olmedo, presidente de la Fundación ProAcceso, Claudio Venegas, director de Cañamo y Paula Arriagada, directora de la Fundación Despierta.

Agentes de control: un modelo obsoleto

Desde la organización destacan que de aprobarse esta ley se generaría “una nueva situación abusiva hacia quienes ejercen su derecho a cultivar cannabis para uso medicinal, según indicación de médicos tratantes”.

Esto se pudo observar mediante intervención policial que terminó con la detención de Camila Téllez, hija de Ana María Gazmuri, presidenta de Fundación Daya, “sin instrucción del Ministerio Público, obedeciendo a un descriterio histórico en esta materia”.

No menos importante es la reflexión del exmagistrado Lamberto Cisternas sobre el caso, quien destaca que lo más grave es el ataque de la libertad “a elegir mi medicina”. “Negar este derecho violenta la dignidad y favorece indebidamente a quienes —esgrimiendo diversas motivaciones— pretenden imponer determinadas conductas”.

Por lo demás, apuntan desde Daya, “este diseño sigue usando a las policías como agentes de control dirigido, haciendo un mal uso de sus recursos y por sobre todo empujándolos a ser parte de un modelo fracasado que ha generado ya demasiados costos para la sociedad”.

Agenda de populismo penal

“Estas modificaciones, impulsadas por el ejecutivo, se tramitan en el marco de la agenda de populismo penal articulada por el Gobierno”, precisan desde Daya: “Estas indicaciones deberán despejar con claridad la distancia entre usos ilícitos (tráfico) y usos lícitos (cultivo personal y cultivo colectivo para uso personal, lo que incluye el cultivo para uso medicinal)”.

“Las modificaciones planteadas por el Ejecutivo pretenden eliminar dos herramientas clave para que la justicia pueda discernir entre las acciones de tráfico y el consumo personal entre los cuales se encuentra el uso medicinal”.

De esta manera, explican desde Daya, “se propone eliminar la determinación de la “pureza” de la sustancia y reemplazarlo por la “cantidad”. “Esto significa que todas las partes de la planta de cannabis se considerarán droga aun cuando no sean de utilidad para el consumo, sabiéndose que las hojas, los tallos y raíces no son utilizadas, sino que solamente las sumidades floridas”.

La otra modificación, explican, consiste en agregar en la excepción del cultivo para uso personal y/o medicinal, que exime de pena a los usuarios, el concepto “insignificantes cantidades” para el consumo próximo y exclusivo en el tiempo, lo que permite calificar a un usuario medicinal como traficante por el solo hecho de poseer cantidades que no se consideran insignificantes por su finalidad”.

Criminalización de la libertad de consumo

Los objetivos de estas modificaciones, explican, se impulsan desde el Servicio Nacional de Drogas y Alcohol (SENDA) dependiente del Ministerio del Interior, “reflejando una nula estrategia de prevención desde una perspectiva de salud pública y se recurre a abordar el problema del abuso de sustancias desde una perspectiva penal, punitiva y de persecución”.

“De esta manera se criminaliza a usuarios que no son delincuentes y hacen uso responsable del cannabis, ya sea personal o para atender un tratamiento médico”.

Desde la Fundación señalan declararse “en alerta”, solicitando a los parlamentarios “avanzar en indicaciones que resguarden con mayor claridad los derechos, la dignidad y la privacidad de las personas”. La situación confunde las acciones penalizadas en la ley de drogas, es decir las vinculadas al tráfico de sustancias, con los usos personales, exceptuadas de persecución penal.

Así lo ha señalado con total claridad el exvocero de la Corte Suprema, Lamberto Cisternas, al señalar que “Quien tiene unas pocas plantas, un auto cultivo, para su consumo personal y próximo en el tiempo, con receta médica incluida, está amparado por la norma”.

Esto, apunta, ya que “no se trata de tráfico, que es el motivo de prohibición de la ley, ni se atenta contra salud pública, que es el bien jurídico protegido por ella”.

“Buena parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido clara en esta precisión, incluso en favor de grupos terapéuticos que cultivan marihuana para uso interno medicinal”.

“Agreguemos que, por el contexto legal y por sentido de realidad, no es aplicable a estos cultivos la autorización del SAG, que sólo la considera para cultivos industriales”.

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