El Juzgado de Garantía de Valdivia decretó hoy –martes 6 de octubre– la prisión preventiva de Pedro Pablo Reyes Reyes, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio. Ilícito perpetrado en septiembre del año pasado.
En la audiencia de formalización de la investigación (causa rol 5.850-2019), el magistrado Fabián Duffau García, si bien no compartió la calificación jurídica, ordenó el ingreso de Reyes Reyes al Complejo Penitenciario de Valdivia, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Además, fijó en 60 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, alrededor de las 23.30 horas el 14 de septiembre de 2019, Reyes Reyes, con la finalidad de dar muerte a su esposa y premunido de un cuchillo, concurrió al domicilio donde esta se encontraba de visita.
Una vez en el lugar, solicitó hablar con su esposa, posteriormente se dirigió al segundo piso donde se encontraba la víctima y la atacó en dos oportunidades, propinándole una estocada en el tórax y otra a la altura del abdomen, señalándole al mismo tiempo “te voy a matar”, para posteriormente huir del lugar.
A la hora de resolver la medida cautelar del imputado, el magistrado sostuvo que “el tribunal entiende que existen suficientes elementos de convicción para acreditar que hubo dolo homicida.
Esto no solo por el hecho de haber concurrido al domicilio donde se encontraba la víctima premunido con un arma cortante, sino que además, por haberle propinado dos puñaladas en el tórax y estómago, diciendo expresamente que la iba a matar y que estaba cumpliendo una amenaza previa”.
“El delito del cual ha logrado convicción este tribunal no es el de femicidio frustrado, sino el de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar. Resolviendo la presente causa considerar si la medida cautelar que se impondrá al imputado es suficiente para salvaguardar la seguridad de la víctima”, razonó el juez.
Esta resolución se da con la perspectiva de género al que el tribunal está obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, inciso 2º de la Constitución de la República, los artículos 5º y 6º de la Convención Interamericana para prevenir la violencia en contra de la mujer y el artículo 7º de la Cedaw.
Los antecedentes allegados a la causa se examinaron bajo el modelo de Duluth sobre violencia de género Rueda de Poder.
En este contexto, esta relación se caracteriza por una relación en la que existe abuso de poder y por otro lado, una acción u omisión que cause daño, podemos decir que se ha acreditado en esta etapa procesal que existen efectivamente estos elementos en la relación entre el imputado y la víctima, existiendo violencia sicológica y física”.
“Debo tomar -necesariamente- la medida cautelar que permita garantizar la seguridad de la víctima. Esto, sumado a la conducta de Reyes Reyes al momento de la detención y el constante hostigamiento que la víctima denuncia, se resuelve que la única medida cautelar que permite salvaguardar la seguridad de la víctima, más allá del delito, es efectivamente la prisión preventiva” concluyó.
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