TOP de Puerto Montt ordena internación de diez años y un día en establecimiento psiquiátrico a autor de homicidio simple

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt acogió el requerimiento del Ministerio Público y decretó la medida de seguridad de internación en un establecimiento siquiátrico de Juan Eduardo Ilufi Aravena, por el máximo de 10 años y un día, como autor del delito consumado de homicidio simple de su madre. Ilícito perpetrado en noviembre de 2017, en la comuna.
En fallo unánime (causa rol 53-2020), el tribunal –integrado por los magistrados José Bustos Valenzuela (presidente), Jaime Rojas Mundaca (redactor) y Rosario Cárdenas Carvajal– ordenó la internación del requerido debido a su condición mental y por constituir su libertad un peligro para sí mismo y terceros.
“Que, constituyendo la libertad de Juan Eduardo Ilufi Aravena, un peligro, por existir antecedentes calificados que permiten presumir que atentará contra otras personas o contra sí mismo, SE IMPONE como medida de protección y seguridad SU INTERNACIÓN en un establecimiento psiquiátrico especializado, la que sólo durará mientras subsistan las condiciones que la hagan necesaria y en ningún caso podrá extenderse más allá del término de DIEZ AÑOS Y UN DÍA”, consigna la resolución.
Asimismo, para dar cumplimiento a la medida de internación decretada el tribunal ordenó: “(…) la habilitación de un recinto especial en el Hospital Público de la ciudad de Puerto Montt o se autoriza para que esta se cumpla en la Unidad de psiquiatría de dicho centro asistencial, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para dichos efectos, al señor(a) Director(a) del Hospital, haciendo presente que actualmente el requerido, se encuentra internado en la Unidad de Psiquiatría de dicho centro”.
Fallo que agrega: “Que él o la señor(a) Director(a) del Hospital Público de la ciudad de Puerto Montt, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 481 del Código Procesal Penal, esto es, informar semestralmente sobre la evolución de la condición del interno al Ministerio Público, y a su curadora Camila Andrea Olavarría Álvarez (…), o a sus familiares, a propósito que éstos puedan ejercer ante el Juez de Garantía, los derechos que les asisten de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del cuerpo legal en mención (…)”.
El tribunal adquirió, más allá de toda duda razonable, la convicción de que alrededor de las 18 horas del 6 de noviembre de 2017, “María Jovita Aravena Vega fue agredida físicamente con ánimo de causarle la muerte por su hijo Juan Eduardo Ilufi Aravena”.
Los hechos ocurrieron en el interior del inmueble familiar ubicado en calle los Coihues de la Población Techo Para Todos, en la comuna de Puerto Montt, cuando en la creencia de que se trataba de una persona que la había suplantado, el hijo de la mujer la ataca en reiteradas oportunidades con diversos objetos contundentes, agresión que le causa la muerte a María Jovita Aravena Vega por un politraumatismo craneofacial”.

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