Capitanes de pesca rechazan incorporación de extranjeros a flota nacional: “Generaría ventajas de remuneración antisindical”

Las competencias de estos navegantes les permiten asumir en diversas naves, pero hay impedimentos arbitrarios y discriminatorios que se debe despejar.

Una rotunda oposición a la propuesta de incorporar dotaciones extranjeras a la flota nacional, formuló en Talcahuano, el Sindicato Interempresas de Oficiales de Naves Especiales y Regionales MNM (Marina Mercante Nacional)

Los oficiales reaccionaron a declaraciones de Armasur (armadores) cuyo presidente, Héctor Henríquez, advirtió en la prensa, que se estarían desarrollando conversaciones para incorporar dotaciones extranjeras a naves de la flota nacional.

El sindicato, a través de sus directivos Juan Carlos González, presidente; Oscar Alvear, secretario; José Maldonado, tesorero y los secretario José Luis Alarcón y Alex Carillo; rechazó esto exigiendo que a los oficiales de Cubierta y Máquina se les reconozcan sus atribuciones como tales y que el desempeño entre el destino de las distintas naves sea supeditado a las competencias de la Organización Marítima Mundial (OMI) con medidas a través del STCW 78/95 (Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar)

Los oficiales alertaron que ha sido la misma Autoridad la que la sido responsable de enredar el tema de las competencias de la oficialidad chilena, separando Oficiales de Pesca, de  Naves Especiales y Mercantes y, peor aún, al acceder a la solicitud de incorporar dotaciones extranjeras  facilitará la competencia en el ámbito de las remuneraciones, generando ventajas que, desde otra mirada, es práctica antisindical.

Conocimientos y pericia

Explicaron que la competencia de los oficiales está medida en directa relación a la envergadura y potencia de las naves, y esas atribuciones son medidas por la Autoridad Marítima, en forma escrita y oral al aspirarse a obtener títulos y ascensos, lo que rige para oficiales de cubierta y de máquina.

También cumpliendo tiempos de embarco y rindiendo competencias de materias, que demuestran y certifican sus capacidades para el desempeño profesional.  Sin embargo, examinación referida a la Zona Marítima y el destino o finalidad específica de la nave y, en ese sentido, los oficiales de cubierta son examinados en sus competencias respecto de sus conocimientos del área geográfica en el cual navegan, y sobre a la finalidad específica.

La capacitación relativa a las competencias OMI, STC 78/95, cursos que generan competencias en naves dedicadas a faenas de remolque, transporte de pasajeros, mercancías peligrosas, combustibles, rodados, turismo etcétera; competencias que nada tienen que ver, con las competencias que el oficial obtuvo respecto de la Toneladas de Registro Grueso o Potencia de la nave en particular.

Claramente la competencia de los oficiales está medidas en directa relación a la envergadura y potencia de las naves, atribuciones que son medidas por la Autoridad Marítima, en forma escrita y oral en la aspiración de obtener Títulos y ascensos de los oficiales tanto de maquina como de cubierta, cumpliendo tiempos de embarco y rindiendo competencias de materias, que demuestran y certifican sus capacidades para el desempeño profesional de acuerdo a la envergadura y potencia de la nave; sin embargo también existe una examinación que es referida a la zona Marítima y al destino o finalidad especifica de la nave.

Es en este sentido que los oficiales de cubierta son examinados en sus competencias al respectó de sus conocimientos del área geográfica en el cual navegan, y con respecto a la finalidad específica la capacitación relativa a las competencias OMI, STC 78/95, cursos que generan competencias en naves dedicadas a faenas de Remolque, transporte de pasajeros, mercancías peligrosas, combustibles, rodados, turismo etcétera; competencias que nada tienen que ver, con las competencias que el oficial obtuvo respecto de la Toneladas de Registro Grueso o Potencia de la nave en particular.

Hay oficiales capacitados

Las normas que rigen la formación, titulación y guardia para la Gente de Mar señalan, por ejemplo, que para la revalidación de títulos la competencia profesional se demostrará acreditando haber realizado un periodo de embarco aprobado, desempeñando funciones propios del título, durante al menos 12 meses en los cinco años precedentes o tres meses durante los seis meses inmediatamente previos a la revalidación y, aunque se estipulan varias otras formas específicas de acreditación la norma internacional adoptada y ratificada por nuestro país, claramente reconoce las funciones equivalentes de desempeño profesional de los oficiales.

Los capitanes consideran que es la razón por la cual las atribuciones de los oficiales nacionales de naves mayores que se establecen reglamentariamente respecto de las Toneladas de Registro Grueso y Potencia de una Nave, son totalmente equivalentes, constituyendo un acto arbitrario y discriminatorio la prohibición que impide a un oficial de Cubierta como de maquina desenvolverse profesionalmente entre una nave mayor de pesca y una de transporte de peces, pasajeros, remolque u otra función específica.

Si este oficial cumple con las certificaciones OMI y aun si no las tuviese podría obtenerla para dar cumplimiento y satisfacción a la función específica de la nave; en otras palabras los oficiales de cubierta y de máquina de una nave mayor, pueden desenvolverse en las naves del tonelaje y potencia de máquina que sus títulos indican, cumpliendo con la normativa y exigencia referida al competencias STCW 78/95, adoptada y ratificada por nuestro país,.

El no hacerlo se constituye en un acto administrativo interno de carácter arbitrario y discriminatorio, que se ratifica y comprueba como es el caso de respuesta donde reconoce que la medida de no permitir el desempeño profesional de los oficiales que obtuvieron sus títulos profesionales bajo el Decreto Supremo n.º 680, no les permite cumplir funciones en naves Mercantes ya que esto afectaría gravemente el normal desarrollo de la actividad pesquera, porque migrarían hacia el sector mercante, aduciendo que el rango etario de estos oficiales es alto, lo que afecta su salud produciendo licencias médicas prolongadas.

Opinan que resulta extraño este argumento que nada tiene que ver con las capacidades profesionales de los oficiales, ya que también admite que muchas de estas naves fueron en sus inicios naves pesqueras que fueron transformadas al transporte de peces y alimentos de la industria acuícola, sacando equipos y tecnología de punta que estas tenían y que navegaron con estos oficiales fuera de la jurisdicción nacional llegando hasta las 1500 millas marinas de la costa chilena, y hoy después de haber navegado por más de 20 años en estas naves se les impide por razones que nada tienen que ver con sus competencias profesionales, navegar en la misma nave haciendo exactamente lo mismo, peor aún, argumentan que estos temas o razones deben ser ajenos a los intereses de privados, pero los esgrime como razón de impedimento, ya que esto afectaría gravemente la industria pesquera.

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