Acusado por robo con violencia en Talcahuano resulta absuelto por falta de participación

En fallo unánime (causa rol 8-2020), el tribunal –integrado por los magistrados Carmen Gloria Durán Vergara (presidenta), Jaime Véjar Carvajal y Cristián Gutiérrez Lecaros (redactora)– absolvió a Espinoza Sáez, al no lograr la fiscalía acreditar su participación culpable en el delito.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción decretó hoy –miércoles 6 de mayo– la absolución de Leonardo Antonio Espinoza Sáez, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, que le atribuía autoría en el delito tentado de robo con violencia. Ilícito que habría cometido en julio de 2018, en la comuna de Talcahuano.

Barraza con Bilbao, Talcahuano

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 8.50 horas del 27 de julio de 2018, se produjo un intento de asalto que afectó a Jorge Eduardo Venegas Tapia, en calle Bilbao al llegar a calle Barraza, en la comuna de Talcahuano, lo que motivó que concurrieran carabineros al lugar, quienes fueron informados por la víctima de los hechos.

“En efecto, fue el mismo afectado Venegas Tapia quien señaló que al retornar de su lugar de trabajo a su domicilio, se encontró en la mencionada intersección de calles, con una mujer y un hombre, siendo atacado sólo por este último, el que pretendía quitarle su mochila, trenzándose a golpes y cayendo ambos al suelo, tras lo cual, no obstante que había logrado reducir a su agresor, este logra soltarse”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) siguiendo con el mismo relato del testigo Jorge Eduardo Venegas Tapia, afirmó que después que se soltó su atacante, se dirigió hacia donde estaba un sujeto segundo, que estaba en la esquina y que identifica por su ‘polerón gris’, al cual no había visto hasta ese momento. Así, aquel que lo agredió encaró a esta otra persona ‘por no ayudarlo en la pelea’; y es recién en este instante, en el que ‘el de polerón gris’, al que observó que portaba un cuchillo tipo cocinero, cruzó la calle y ‘avanzó decidido’ junto a su agresor hacia él, pero siendo antes ambos contenidos por la mujer, la que se los llevó a empujones del lugar”.

Al corresponder el imputado al segundo sujeto descrito por la víctima, el tribunal consideró que no tuvo la participación en los hechos que permitan configurar el delito que le atribuyó el Ministerio Público en la acusación.

“Ahora bien, según lo que indicó el afectado Venegas Tapia, aquel individuo que refirió usando ‘el polerón gris’, sería el acusado, lo cual fue reafirmado por el Ministerio Público en las alegaciones que hizo durante el juicio oral, mutando con ello la dinámica y la forma de intervención descrita en la acusación”, afirma el tribunal.

Por tanto: “Dicho esto, es evidente que aquello que podría darse por acreditado en el proceso, más aún por ser la única fuente de información disponible, se sustentó en la declaración de la víctima, la cual, según se apreció, ubicó al acusado en una acción que ni siquiera está vinculada a la agresión o intento de apropiación que es lo planteado en la acusación. Incluso, resultó ostensible que fue el propio afectado el que lo desligó de tal conducta, considerando que dijo que su atacante hasta habría increpado a quien sería el acusado, precisamente por no haberlo asistido en la pelea previa”.

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