El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a José Miguel Painiqueo Salgado a las penas efectivas de 12 años y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro y tenencia ilegal de munición; en tanto Darío Ignacio Ortega del Río deberá cumplir 7 años de presidio, como autor del delito de secuestro; y Daniel Alejandro Salgado Rivera deberá purgar 6 años de presidio, en calidad de cómplice del delito de secuestro. Ilícitos perpetrados en junio y diciembre de 2019, en la ciudad y en la comuna de Arauco.
En fallo unánime (causa rol 8-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Cecilia Marlene Grant del Río (presidenta), Jimena Loreto Israel Quilodrán y María José Vidal Araya (redactora)– aplicó, además, a Painiqueo Salgado, Ortega del Río y Salgado Rivera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas; más el pago de las costas de la causa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda presentada por la víctima del secuestro y ordenó a los tres condenados pagarle en forma solidaria la suma de $2.341.796, por concepto de daño emergente, más $10.000.000, por daño moral.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13.40 horas del 26 de junio de 2019, “José Miguel Painiqueo Salgado y Darío Ignacio Ortega del Río, actuando previo concierto y en circunstancias que la víctima Ana Magaly Arias Cifuentes se encontraba en la vía pública, en Calle 106, sector Las Princesas de la comuna de Concepción, fue interceptada por el imputado José Miguel Painiqueo Salgado, quien sin derecho detuvo a la víctima privándole de su libertad, para cuyo efecto y haciendo uso de la fuerza tomó a la víctima de los hombros y contra su voluntad la subió al interior de un vehículo motorizado conducido por Darío Ignacio Ortega del Río, quien se encontraba concertado con el anterior, causando en ese momento lesiones a la víctima al subirla a los asientos traseros, todo esto dentro de un contexto de forcejeo violento con la víctima resistiéndose y pidiendo auxilio, donde además le amarraron las manos con una cinta plástica”.
La resolución agrega que una vez “(…) que la víctima se encontraba secuestrada en el interior del vehículo, fue trasladada desde Concepción hasta la Cabaña 6 del Centro Recreacional Los Maderos de San Juan, situado en el sector Patagual de la comuna de Coronel, donde le sacaron la cinta plástica de las manos y ambos imputados mantuvieron la privación de libertad de Ana Magaly Arias Cifuentes. Durante este período, se le dijo a la víctima en más de una ocasión por los imputados que la tenían que matar, provocando en ella sufrimiento y temor. Todo esto se prolongó hasta las 12:00 horas del día siguiente, siendo trasladada desde Patagual hasta la comuna de Concepción, donde fue liberada frente al número 52 de calle Ramón Carrasco, siendo aproximadamente las 13:30 horas del 27 de junio de 2019, bajo amenazas de que no tenía que efectuar denuncia o en caso contrario se atentaría nuevamente en su contra”.
“Como consecuencia de las vías de hecho utilizadas por Painiqueo Salgado para concretar la privación de libertad de la víctima, ésta resultó con grave daño, consistente en rotura de ligamento cruzado anterior de la rodilla izquierda, además esguince leve y otras alteraciones anatómicas posteriores al trauma de la rodilla, lesiones de carácter grave, explicables por trauma con o contra elemento contundente y/o trauma por torsión extrínseca de rodilla izquierda, de carácter grave, que deben sanar en 60 a 90 días con igual tiempo de incapacidad. Todo esto además del sufrimiento y daño psicológico causado a la víctima y que requiere igualmente prolongado tratamiento”, añade.
El tribunal también dio por establecido que: “En la planificación y distribución de funciones también participó Daniel Alejandro Salgado Rivera, quien intervino efectuando seguimientos previos a la víctima con la finalidad de conocer su domicilio, sus rutinas, en exhibir mediante fotografías el rostro y domicilio de la víctima a los autores materiales del hecho y el día del secuestro, conociendo la perpetración del ilícito, el imputado mantuvo contacto telefónico permanente con José Miguel Painiqueo Salgado, viajando incluso entre las 16:00 a 17:00 horas a la comuna de Concepción con la finalidad de recuperar un teléfono celular de Painequeo Salgado que se le extravió a éste en el sitio del suceso donde se iniciaron los hechos. Finalmente y luego de liberada la víctima, se reunió con los autores materiales en Concepción para trasladarse todos a la comuna de Coronel”.
Asimismo, se acreditó que alrededor de las 11.50 horas del 1 de diciembre de 2019, “en el interior del domicilio ubicado en Los Robles sin número, Tubul, comuna de Arauco, el imputado José Miguel Painiqueo Salgado poseía y mantenía, sin contar con autorización de la autoridad competente, quinientos (500) cartuchos de escopeta marca Fiochi, calibre 12, aptos para ser usados en armas de fuego del mismo calibre”.
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